SAP Madrid, 9 de Julio de 2001

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2001:10117
Número de Recurso546/1998
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de Julio de dos mil uno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, han asistido a la vista del artículo 246.4 L.E.C. 1/2.000 al haberse impugnado la tasación de costas, por la inclusión de honorarios indebidos de Procurador y Letrado , deducida por el la representación de Dª. Benito y Dª Paloma , frente a los derechos del Procurador Sr. Salvador y la minuta presentada por el Letrado D. Alonso , por su intervención como representante legal de la parte apelada, en el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 45 d e Madrid , en los autos de menor cuantía seguidos en el citado órgano jurisdiccional

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de febrero del presente año , la apelada presentó escrito solicitando la oportuna tasación de costas, a cuyo fin se acompañaba la minuta de honorarios de Procurador y Letrado por importe de 225.936 y 1.332.840 pesetas; habiéndose practicado tasación de costas por la Sra. Secretaria, incluyendo la misma y acordado en Diligencia de Ordenación dar vista de aquélla por término común de diez días a las partes a través de su representación procesal e impugnando la apelante dicha tasación por indebida y excesiva.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 20 de junio de 2.001 se señaló el día 9 de los corrientes para la celebración de la vista, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el acta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la tasación de costas practicada en el presente Rollo, respecto de los Derechos del Procurador Sr. Salvador , por importe de 222.024,- pesetas, se deduce impugnación por la representación procesal de la parte condenada, con base en que «no se establece la base de cuantificación ni se detallan los conceptos e importe de los mismos...», lo que al particular criterio de la parte impugnante le impide «valorar la corrección de la misma, así como en la inclusión del IVA, por entender que debe justificarse el previo ingreso del impuesto.

En cuanto a la minuta del Letrado Don Alonso , se deduce simultáneamente impugnación por los conceptos de indebidos y excesivos. En cuanto al primer concepto, con fundamento en la falta de timbre y pólizas de la Mutualidad, falta de desglose y detalle, y en la inclusión del IVA, por entender que debe justificarse el previo ingreso del impuesto.

SEGUNDO

En primer término, y respecto de la impugnación articulada frente a los derechos del Procurador de la parte instante de la tasación debe significarse que frente a lo alegado por la parteopositora la tasación debe incluir los conceptos estrictamente impuestos por el Arancel conforme al cual se regulan aquéllos y en la cuenta presentada se expresa circunstanciadamente que la base de cálculo está representada por la cantidad de 30.000.000,- pesetas, coincidente con la cuantía reclamada por la parte actora en su demanda como resarcimiento de los daños y perjuicios que afirmaba experimentados a consecuencia del comportamiento de la demandada. Como quiera que los conceptos incluibles los determina taxativamente el Arancel, no se han incluido partidas correspondientes a conceptos no susceptibles de repercusión sobre la parte condenada --obtención de copias, acepto, bastanteo, mutuas, expediente, gastos generales, correo, locomoción, testimonio, desglose y tasación, según resulta de lo declarado por la Sala Primera del tribunal Supremo en SS. de 17 de febrero de 1992, 30 de marzo de 1993, 11 de mayo de 1995, 11 de noviembre de 1997, 26 de mayo de 1998, 11 de mayo y 26 de noviembre de 1999, entre otras--, la impugnación no puede prosperar, teniendo en cuenta además que como recuerda la reciente S.T.S., Sala Primera, de 7 de marzo de 1995, «la imposibilidad de entrar a examinar si la cuantía de los derechos señalados en la tasación fuera o no la correcta a tenor de la establecida en el Arancel de Derechos de los Procuradores». De acuerdo con lo expuesto está fuera de duda que los conceptos de la única partida incluida en la tasación de los Derechos del Procurador Sr. Salvador "Derechos recurso e

I.V.A.", forma parte integrante del Arancel de Procuradores, pues uno de sus epígrafes se refiere al recurso de apelación, evidenciándose así la imposibilidad de que tales conceptos merezcan la calificación de indebidos a los fines prevenidos en el artículo 245, apdo. 2 LEC 1/2000.

TERCERO

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