SAP Barcelona, 20 de Febrero de 1998

PonenteMONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA
ECLIES:APB:1998:2061
Número de Recurso67/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA

ILMOS SRES.

D FCO JAVIER BEJAR GARCÍA

Dña. MONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA

Dña. MARÍA JESÚS FERNANDEZ DE BENITO

En Barcelona a veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 67/98, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día 31 de julio de 1997 por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona en el procedimiento Abreviado nº 256/97 , seguido por un delito de robo con fuerza siendo parte apelante Agustín representado por el Procurador Dª Mónica Ribas Rulo y dirigido por el Letrado D. Alfredo Acaso Iglesias; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma Sra. MONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 15 con fecha 31 de julio de 1997 se dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, que contiene el siguiente relato de HECHOS PROBADOS: se declara que sobre las 3,55 horas del día 3 de julio de 1997 Agustín , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha (26/10/1994 (firme 7/12/1994 ) por delito de utilización Ilegitima de vehículo a motor a la pena de cinco años de prisión menor y tres años de privación del permiso de conducir, y adicto a la heroína, adicción que le alteraba de forma leve su voluntad, movido por la finalidad de conseguir dinero para continuar en el consumo se dirigió al Paseo de la Zona Franca de Barcelona nº 14-20, sede de la empresa Hidrocarburos Metálicos que en aquel momento estaba cerrada al publico, y tras saltar una valla y quebrantar el cristal de una de las huertas de acceso, penetró en el interior. Una vez allí, rompió La máquina de cocacola y café y cogió del interior de la misma dinero fraccionado por importe de 9.280-pesetas, marchando del Lugar. Los daños causados en la puerta han sido valorados en La cantidad de

15.000-pesetas. Los daños causados en la máquina le bebidas no han sido valorados

SEGUNDO

La expresada Sentencia contiene el siguiente FALLO: Que debo condenar y condeno aAgustín como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas consumado, concurriendo la agravante de reincidencia y la circunstancia atenuante analógica a la drogadicción, a la pena de UN AÑO Y UN DÍA DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, y como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de allanamiento de establecimiento mercantil, concurriendo la circunstancia atenuante analógica a la de drogadicción a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, seis meses multa con una cuota diaria de doscientas pesetas ( 36.000-pesetas), con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago, pago de las costas procesales, y a que indemnice a Hidrocarburos Metálicos en la cantidad de

15.000-pesetas, y a quien acredite ser propietario de la máquina expendendora de bebidas en los daños causados en La misma que, en su caso, se periten en ejecución de sentencia.

TERCERO

Notificada dicha resolución contra la misma se Interpuso recurso de apelación por la representación de Agustín , en cuyo escrito tras...

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