SAP Lleida 18/2001, 12 de Enero de 2001

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2001:21
Número de Recurso466/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2001
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 18/2001

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYÀ I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL I GARCIA

Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En la ciudad de Lleida, a doce de enero de dos mil uno.

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía número 93/99, seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción núm. 3 de Lleida, rollo de Sala número 466/2000, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 28 de septiembre de 2000, dictada en el referido procedimiento. Es apelante el demandado, la entidad "SERVEIS D'ESCOMBRARIES I NETEJA, S.A.", representada por el Procurador D. José Maria Guarro Callizo y dirigida por el Letrado D. Joan Balcells Sesplugues. Es apelante igualmente, por vía de adhesión, el actor, la mercantil "GINESTA, S.L.", representado por la Procuradora Dª. Maria Ferré Tornos y defendido por el Letrado D. Ramiro Navío Alcala. Es ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO = Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por GINESTA S.L. contra SERVEIS D'ESCOMBRARIES I NETEJA S.A. (SEINSA), y en consecuencia, condeno a ésta a pagar a la actora la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTAS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y UNA

(1.433.331.-) PTA, con más los intereses legales desde la fecha de esta sentencia, y DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda reconvencional presentada por SEINSA contra GINESTA S.L. y absuelvo a ésta del contenido de dicha demanda reconvencional, todo ello con más la expresa imposición de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento a la parte demanda principal SEINSA.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el demandado SEINSA interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron ambas partes, tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.

TERCERO

Formado el rollo, la parte actora se adhirió a la apelación formulada de contrario en los términos que juzgó de derecho exponer y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día 8 de enero de 2001, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de SEINSA interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia interesando que, con su revocación, se dicte otra de conformidad con la suplica de la demanda reconvencional y, subsidiariamente, al haberse estimado parcialmente la demanda reconvencional en la instancia, no procede la imposición de costas a la reconviniente. En apoyo de su recurso alega que la relación contractual existente entre las partes ha de calificarse como ejecución de obra y no como arrendamiento de servicios puesto que la contraparte garantizó el resultado y no habiéndose conseguido éste debe responder civilmente por su incumplimiento.

La representación procesal de GINESTA S.L. interesa la desestimación del recurso planteado de adverso y por vía de adhesión formulada por esta parte solicita la revocación parcial de la sentencia en el particular relativo al importe de la factura que se descuenta del total reclamado, siendo improcedente ese descuento al no haberse acreditado que los trabajos que en dicha factura se detallan hayan sido realmente ejecutados por la demandada ni tampoco que deriven de una incorrecta ejecución de las bajantes o canalizaciones, habiéndose realizado éstas según lo contratado.

SEGUNDO

El contrato de arrendamiento o ejecución de obra (art. 1544 y 1588 y siguientes del código Civil) obliga a la realización de una obra a cambio de un precio, tomándose en consideración en este tipo de contrato, más que la actividad concreta a desarrollar, el resultado de la misma, exigiéndose en consecuencia al empresario o contratista la ejecución de la obra de acuerdo con las pautas señaladas en el contrato y, en su defecto, en aplicación de lo dispuesto en el art. 1258 C.C., conforme a la buena fe y al uso, entendido éste como la práctica seguida ordinariamente en un determinado lugar, y dentro de esa buena fe se incluye la obligación del contratista de verificar la obra con la diligencia precisa y con arreglo a las normas de la "lex artis" que ha de conocer, estando obligado a realizar la obra con las características adecuadas a su fin y en condiciones normales de aptitud e idoneidad. La principal diferencia entre el arrendamiento de obra y el de servicios es que en el primero se compromete un resultado y en el segundo una actividad de forma que, tradicionalmente, se viene distinguiendo entre obligaciones de resultado -en las que el deudor se obliga a proporcionar de forma directa e inmediata la satisfacción del interés del acreedor mediante la obtención del resultado pactado, que forma parte de la prestación-, y obligaciones de medios -en las que el deudor pone los medios que a través de una actuación diligente posibiliten al acreedor obtener el resultado o fin práctico esperado al contraer la obligación, resultado que, sin embargo, no forma parte de la prestación-. El deslinde entre una y otra figura jurídica...

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