SAP Lleida 547/2001, 17 de Diciembre de 2001

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2001:971
Número de Recurso65/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución547/2001
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 547/2001

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS:

D. ALBERT MONTELL GARCIA

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a diecisiete de diciembre de dos mil uno

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 65/2001 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción núm. 3 de LLEIDA ,rollo de Sala número 369/2001 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 21 de junio de 2001 dictada en el referido procedimiento. Es apelante M. Marisol , dirigido por el Letrado D/Dª Betriu Monclus , y habiendo designado como domicilio a efectos de notificaciones el de la Procuradora Sra. Roure Valles. Se opone a la apelación

D. Pablo , asistida/o por el Letrado/a D./Dª Pere Rubinat Forcada ,habiendo designado como domicilio de notificaciones en Lleida el la Procuradora Sra. Gracia Larrosa. Es ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "DECISIÓ.- ESTIMO la demanda presentada per Pablo contra Marisol , i en conseqüència, declaro que el saldo existent en data 29 d'abril de 1996, de 24.199.024.- ptas. a la llibreta d'estalvis a termini núm. NUM000 de la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, sucursal d'Encamp, provenia de la feina i del negoci de Pablo i li pertany en exclusiva, i condemno la demandada a reintegrar a l'actor la suma de 24.199.024.- ptas., mes els interessos legals des de la interposició de la demanda, i tot aixó amb més l'expressa imposició a la part demandada de les costes processals causades en el curs d'aquest procediment."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la demandada Marisol , formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento ejercita el demandante acción reivindicatoria sobre la base de ser el propietario exclusivo de la cantidad de 24.199.037 Ptas. que en fecha 29-4-1996 se encontraban depositadas en una libreta de ahorros a plazo en la Caixa d'Estalvis y Pensions de Barcelona, sucursal de Encamp (Andorra), suma que procedía del beneficio del giro y tráfico del negocio de electricidad que regenta, si bien, por razones fiscales la cotitularidad de la cuenta la ostentaban su esposa, ahora demandada, y el hijo común, Gonzalo . La demandada, con quien en aquella fecha se encontraba casado siendo su régimen económico matrimonial el de separación de bienes, tras haber abandonado a primeros del mismo mes de Abril de 1996 el domicilio conyugal en Encamp, volvió a Andorra el día 29 y retiró la referida cantidad traspasándola a sus cuentas personales, por lo que se postula en la demanda se declare que el saldo de 24.199.024 Ptas. existente en la libreta de ahorro a plazo nº NUM000 y que en la expresada fecha se llevó la demanda, provenían del giro y tráfico del negocio de electricidad del actor y le pertenecen en propiedad exclusiva, condenando a la demandada a su reintegro, con los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial. La sentencia de primera instancia, tras desestimar las excepciones de inadecuación del procedimiento y falta de litisconsorcio pasivo necesario opuestas por la demandada, considera probado que la libreta de ahorro la abrió el demandante y que fue efectuando ingresos de dinero con la finalidad de que no pudiera ser embargado o retenido por los acreedores al estar a nombre de terceros.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada reproduciendo en esta alzada las dos cuestiones procesales esgrimidas en la instancia, y en cuanto al fondo del asunto se impugnan los hechos que se declaran probados y se discrepa de la fundamentación jurídica al no haberse acreditado la concurrencia de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción reivindicatoria, oponiendo de nuevo la prescripción adquisitiva al haber transcurrido más de seis años desde que la demandada tiene el dinero que es objeto del procedimiento.

SEGUNDO

Sostiene la recurrente que la cuestión litigiosa debe quedar forzosamente englobada en el procedimiento previsto en los Arts. 806 y siguientes de la L.E.C. por tratarse de una cuestión patrimonial indudablemente ligada a la relación matrimonial que se disolvió. Los citados preceptos regulan el procedimiento aplicable para la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujetos a determinadas cargas y obligaciones, consistiendo, básicamente, en la formación de inventario, y liquidación del régimen económico matrimonial con abono de las indemnizaciones y reintegros que procedan a favor de cada cónyuge, y división del remanente en la proporción que corresponda, bien mediante acuerdo de los cónyuges o bien mediante la designación de contadores y peritos para la práctica de las operaciones divisorias, y aprobadas éstas, adjudicación de bienes. En el supuesto que nos ocupa el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes por lo que no existe la masa común de bienes y derechos a que se refiere el Art. 806 L.E.C., sin perjuicio de que los cónyuges puedan ser cotitulares de ciertos bienes adquiridos en común antes, durante o después del matrimonio, al igual que si se tratara de dos personas sin vínculo matrimonial, en cuyo caso, para la división del bien común serán aplicables las normas generales del Código Civil relativas al condominio. El objeto de la presente litis son los fondos existentes en una libreta de ahorro por lo que el cauce para su resolución es el declarativo que corresponda por la cuantía, sin que el hecho de que los litigantes estuvieran unidos en matrimonio determine, en todo caso y circunstancia, la aplicación del trámite previsto para la liquidación del régimen económico matrimonial.

TERCERO

Respecto a la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no dirigirse la demandada contra el hijo común, Gonzalo , titular junto con su madre de la libreta de ahorro en la que estaban depositados los fondos, debe tenerse en cuenta que la acción que se...

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