SAP Castellón 472/1998, 7 de Octubre de 1998

PonenteFERNANDO TINTORE LOSCOS
ECLIES:APCS:1998:1086
Número de Recurso360/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución472/1998
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA N° 472

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. FERNANDO TINTORÉ LOSCOSS

Magistrados:

D. JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SIMÓN VICENT

En la ciudad de Castellón de la Plana, a siete de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Abril de 1.996, dictada por la Sra. Juez de 1ª Instancia n° 2 de Vinaroz , en autos de Juicio de Menor Cuantía, sobre reclamación de precio en compraventa mercantil, seguidos en dicho Juzgado con el N° 457/94 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE el demandado Don Gaspar , mayor de edad, casado, del comercio, y vecino de, Vinaroz, con domicilio en Plaza DIRECCION000 , n° NUM000 , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Riera Llorens y defendido por el Letrado D. Alberto Gracia Forés y como APELADO la demandante "SHARP ELECTRÓNICA ESPAÑA, S.A. ", con domicilio social en Sant Cugat del Vallés (Barcelona), Ctra de Gracia a Manresa BP-1503, Km. 14'5, incomparecida en esta alzada, y Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Tintoré Loscos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Alegría Domenech Ferrás en nombre y representación de la mercantil SHARP ELECTRONICA ESPAÑA S.A. deho condenar y condeno a Don Gaspar , Dora Inmaculada y mercantil LÓPEZ CLIMENT a que abonen a la actora la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTAS VEINTE MIL DOSCIENTAS TREINTA Y UNA PESETAS (3.520.231 ptas.) con más los intereses legales del artículo 921 de la LEC y expresa imposición a los codemandados de las costas causadas en el procedimiento. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del demandado Don Gaspar se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a éste Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo dentro del término para ello concedido únicamente el citado demandado.

Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista del mismo el día veinticinco de Mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras alegaciones que estimaron oportunas, el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación parcial de la sentencia recurrida y que se dictara otra que ajustara la condena de su parte a sus justos limites, sin imposición de costas.

TERCERO

En la tramitación dei Juicio se han observado las formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido a la acumulación de asuntos pendientes de índole preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Se impugna la sentencia de primera instancia, que condena al apelante Don Gaspar , a su esposa D. Inmaculada y al nombre comercial "López Climent ", a pagar a la mercantil actora y ahora apelada "Sharp Electrónica España, S.A. " la cantidad de 3.520.231 pesetas, importe de varias partidas de artículos electrónicos que ésta aduce que les vendió, con base y fundamento en que, bastante escueta y escasamente fundada y condenando a tres cuando solo se demandó a uno, según dijo el Letrado de dicho recurrente en el acto de la vista del recurso, dicha resolución incurre en errónea apreciación de la prueba practicada, porque estima que se han probado por dicha mercantil actora la totalidad de los hechos en que apoya su demanda cuando, no ha sido así, toda vez que los albaranes de entrega de la mercancía acompañados con ésta no han sido adverados, y reconocidos por su parte sólo lo han sido algunos de ellos, en los que consta su fama, por lo qué no puede estimarse probada la entrega de la totalidad de la mercancía por la supuesta mercantil vendedora a los pretendidos compradores ni, por consiguiente, la reciproca obligación de éstos de pagar la totalidad del precio que se les...

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