SAP Madrid 703/2001, 30 de Noviembre de 2001

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2001:16897
Número de Recurso447/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución703/2001
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA N° 703/2001

  1. MIGUEL HIDALGO ABIA

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil uno.

Visto por don MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, los presentes recursos de Apelación n° 447/2001 contra la sentencia de fecha 29-5-2001, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción n° 2 de Aranjuez, en el Juicio de Faltas n°51/2000, interpuesto por Vicente y por la letrado doña Rosario Barrado Castillo, en defensa de Marcelino y de Mutua Madrileña Automovilista. Siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y Imanol .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Aranjuez, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 29-5-2001, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que debo condenar y condeno a Marcelino , como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, a la pena de 15 días de multa a razón de 500 pesetas diarias, así como al abono de las costas procesales, y a que indemnice a D. Vicente en la cantidad de 155.578 pesetas, con la responsabilidad civil directa de Mutua Madrileña Automovilista. Dichas cantidades devengarán con cargo a la Cia. Aseguradora un interés anual igual al interés legal de dinero incrementado en un 50%, a contar desde la fecha del siniestro".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Vicente y por la letrado doña Rosario Barrado Castillo, en defensa de Marcelino y de Mutua Madrileña Automovilística, se formalizaron los recursos de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba. .

De los escritos de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a lasdemás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el segundo por el procurador don Angel Luis Lozano Nuño, en defensa de Vicente .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al articulo 82.2 de la Ley orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se tienen por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En orden al recurso que, plantea la defensa de Marcelino y Mutua Madrileña Automovilística este Tribunal estima que tales recurrentes discrepan con la valoración de la prueba realizada por el Juez Instructor en la sentencia recurrida.

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990).

No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya de dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en si mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.

Plantean los recurrentes una cuestión relativa a la valoración...

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