SAP La Rioja 576/2001, 13 de Diciembre de 2001
Ponente | MARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE |
ECLI | ES:APLO:2001:832 |
Número de Recurso | 311/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 576/2001 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 576 DE 2001
Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de cognición nº 323/00, rollo de apelación nº 311/01, contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Calahorra (La Rioja); recurrida por Dª Asunción
, representada por el Procurador Sra. Varea Arnedo y asistida del Letrado Sr. Núñez Rodríguez; siendo apelada "FIMESTIC EXPANSIÓN SA", representada por la Procuradora Sra. Escalada Escalada y asistida del Letrado Sr. Pinto Álvarez; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Mercedes Oliver Albuerne.
Que, con fecha 7 de junio de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Escalada, en nombre y representación de FIMESTIC EXPANSIÓN SA, contra doña Asunción , representada por el Procurador Sr. Varea Arnedo, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 162.545 pesetas, con los intereses del artículo 921 de la LEC desde la fecha de la presente resolución; todo ello con imposición de las costas a la parte demandada".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 27 de noviembre de 2001.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante interesa en esta segunda instancia la revocación de la Sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que se desestime la demanda, a legando como motivos de su recurso la falta de consentimiento del demandado al constituir unilateralmente una relación jurídica y tener carácter esencial el error en la persona, apareciendo por tanto la falta de legitimación activa del demandante; siendo la única legitimada activamente la empresa a la se había adquirido el bien y con la que se había formalizado el documento de fraccionamiento de pago del bien, sin tener constancia de la intervención de la actora.
El recurso examinado no puede prosperar porque de la prueba practicada en elprocedimiento se desprenden los siguientes extremos:
-
) Fimestic Expansión S.A. y la demandada firmaron un contrato de cuenta permanente con fecha inicial de 13-10-97 por una línea de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Tarragona, 10 de Marzo de 2003
...pts en fecha 19 de enero de 1998. Así pues, respecto a la naturaleza jurídica del contrato de cuenta permanente la SAP de La Rioja de 13 de diciembre de 2001 establece que nos encontramos frente a contratos vinculados que forman un todo inescindible, refiriéndose al contrato de compraventa ......