SAP Barcelona, 1 de Julio de 1998

PonenteMIREIA SALVA CORTES
ECLIES:APB:1998:6020
Número de Recurso966/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

Dª. MIREIA SALVÁ CORTÉS

En la ciudad de Barcelona, a uno de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación matrimonial, número 49/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de Dª Carmen representada por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen Martínez de Sas y dirigida por el Letrado D. Francisco Zaragoza, contra D. Ángel incomparecido en esta alzada y representado por los Estrados dei Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesta por la representación de Dª. Carmen contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Marzo 1.997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado , habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la anda de separación interpuesta por el Procurador de los Tribunales NURIA MOLAS VIVANCOS en nombre y representación de Carmen , contra Ángel , declaro la separación de ambos cónyuges. Se establecen las siguientes medidas en sustitución las acordadas por auto de fecha 20 de diciembre de 1.996 1.- La titularidad de la patria potestad relativa a la hija menor INGRID corresponder a ambos cónyuges, si bien el cuidado de la menor se atribuye a la madre.

  1. - A la vista de la edad de la menor y de su madurez el régimen de visitas y estancias será el pactado entre los padres, con audiencia de la hija, y subsidiariamente se establece el siguiente régimen a favor del progenitor no conviviente que comprende los fines de semana alternos, desde la tarde del viernes, a la hora de salida del colegio, hasta la tarde del domingo a las 20 horas, debiendo hacerse la entrega en el domicilio de la madre; el periodo de vacaciones escolares de Navidad se divide en dos fases una desde su inicio hasta el día uno de enero a las 12 horas y otra desde este momento hasta el final de las referidas vacaciones, el primero de dichos periodos será la madre quien tenga consigo al /los menor/es en los añospares, correspondiendo el segundo periodo al padre, invirtiéndose el orden el los años impares; las vacaciones escalares de Semana Santa, corresponderá al padre la estancia con el/las menor/es los años pares y a la madre los impares; el periodo de vacaciones escolares de verano se divide en dos periodos iguales correspondiendo el primero a la madre los años pares y el segundo los impares, mientras que al padre corresponderá el periodo restante. 3...

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