SAP Granada 394/2001, 26 de Junio de 2001

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2001:1412
Número de Recurso1123/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2001
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Núm 394

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCON

D. JOSE MALDONDO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada a veintiséis de junio de dos mil uno.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Interdicto Nº 202/00 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Granada, en virtud de demanda de D. Jesus Miguel que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador Sr. Marín Felipe, contra D. Blas , Dolores , Marisol y D. Iván que ha nombrado al Procurador Sr. Jiménez Mantecón para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en veintisiete de octubre de dos, contiene el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda presentada por el procurador Sr. Marín Felipe, en nombre y representación de d. Jesus Miguel , debo de absolver y absuelvo a los demandados D. Blas , D. Dolores , Dª. Marisol y D. Iván Guijos, de los pedimentos contenidos en la misma, y todo ello con expresa condena en costas al actor"

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente lasactuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el juzgado de la instancia Nº 7 de Granada, en 27-6-2000, en los presentes actos de Interdicto de obra nueva seguidos a instancia de D. Jesus Miguel , frente a D. Blas , Dª. Dolores , D. Iván y Dª Marisol , se articula el recurso de apelación formulado por el actor, SR. Jesus Miguel , y que funda en un único motivo de error en la apreciación de la prueba. Pues bien, sabido es que el interdicto de obra nueva es un juicio cautelar y no estrictamente posesorio, ya que también, ampara la propiedad y cualquier otro derecho real, que se inspira en el principio de que es mayor prevenir el mal que repararlo, buscando el mantenimiento de un estado de hecho que va a ser modificado por una obra de la que se teme una...

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