SAP Castellón 389/1998, 20 de Julio de 1998
Ponente | CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APCS:1998:642 |
Número de Recurso | 369/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 389/1998 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
SENTENCIA N ° 389
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Dominguez Domínguez
Magistrados
Don José Luis Antón Blanco
Don Germán Belbis Pereda
En la Ciudad de Castellón, a veinte de julio de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia, Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos Sres. Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Dominguez Domínguez , ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil n° 369/96, en el que han sido partes, como apelante, Doña Lina , asistida del Letrado Sr. Castellanos Martínez; y como apelado, Doña Claudio , asistido de la Letrado Sra Barona Novelda.
En el presente Rollo de apelación civil, con fecha de 1 de abril de 1996 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Doña Lina contra Don Claudio y esposa, absolviendo a los demandados y con expresa condena en costas a la parte actora.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que, por serlo en tiempo y forma se admitió, y tras evacuarse el trámite de impugnación con la contraparte, que solicitó la desestimación, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia, siendo turnadas a esta Sección 2ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación sobre el recurso el pasado 14 de los corrientes.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURIDICÓS
Se aceptan los de la resolución impugnada solo en cuanto no se opongan a los que se dirán: y
Insiste el recurrente en la pretensión resolutoria ejercitada, tildando de incongruente la sentencia por no estudiar la segunda causa de resolución invocada, esto es, el impago del IBI que,conforme a la D.T.2ª apartado 10.2 de la LAU 94 corresponde al arrendatario, suponiendo su incumplimiento causa de resolución ( art. 27.2 a ).
El recurso no puede prosperar, pues, por un lado, no se puede desvincular la cuestión de la concreta renta vigente con el problema de su actualización, dados los complicados términos en que se redacta la demanda, con alusión a los requerimiento habidos en orden a esto último que, por su inconcrección y falta de claridad-- en ningún momento...
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