SAP Castellón 389/1998, 20 de Julio de 1998

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:1998:642
Número de Recurso369/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/1998
Fecha de Resolución20 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N ° 389

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Dominguez Domínguez

Magistrados

Don José Luis Antón Blanco

Don Germán Belbis Pereda

En la Ciudad de Castellón, a veinte de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia, Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos Sres. Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Dominguez Domínguez , ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil n° 369/96, en el que han sido partes, como apelante, Doña Lina , asistida del Letrado Sr. Castellanos Martínez; y como apelado, Doña Claudio , asistido de la Letrado Sra Barona Novelda.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el presente Rollo de apelación civil, con fecha de 1 de abril de 1996 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Doña Lina contra Don Claudio y esposa, absolviendo a los demandados y con expresa condena en costas a la parte actora.

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que, por serlo en tiempo y forma se admitió, y tras evacuarse el trámite de impugnación con la contraparte, que solicitó la desestimación, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia, siendo turnadas a esta Sección 2ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación sobre el recurso el pasado 14 de los corrientes.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICÓS

Se aceptan los de la resolución impugnada solo en cuanto no se opongan a los que se dirán: y

Primero

Insiste el recurrente en la pretensión resolutoria ejercitada, tildando de incongruente la sentencia por no estudiar la segunda causa de resolución invocada, esto es, el impago del IBI que,conforme a la D.T.2ª apartado 10.2 de la LAU 94 corresponde al arrendatario, suponiendo su incumplimiento causa de resolución ( art. 27.2 a ).

El recurso no puede prosperar, pues, por un lado, no se puede desvincular la cuestión de la concreta renta vigente con el problema de su actualización, dados los complicados términos en que se redacta la demanda, con alusión a los requerimiento habidos en orden a esto último que, por su inconcrección y falta de claridad-- en ningún momento...

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