SAP Madrid 46/2001, 20 de Febrero de 2001

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2001:2399
Número de Recurso60/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución46/2001
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA N°46

En Madrid, a veinte de Febrero de dos mil uno.

Vistos en trámite de apelación por D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ, magistrado de la Sección XV de esta Audiencia Provincial, la causa de referencia, en la que figura como apelante Daniel y como apelados EL MINISTERIO FISCAL, Jose Pedro y PELAYO MUTUA DE SEGUROS.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En el juicio de faltas nº 951/99 la magistrada-juez del Juzgado de Instrucción núm 37 de Madrid, con fecha 9/X/2000, dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- Sobre las 19.15 horas del día 13 de octubre de 1999, Jose Pedro circulaba por la calle Bravo Murillo de Madrid, a la altura de Plaza de Castilla, conduciendo el vehículo taxi matrícula Y-....-YT , asegurado en Pelayo Mutua de Seguros, y, en un determinado momento, se produjo un roce entre el vehículo taxi y el espejo retrovisor derecho del automovil matricula F-....-XS , que conducía Regina , llevando como ocupantes a Daniel , y a Rebeca .

Instantes después y circulando en paralelo ambos vehiculos, Daniel lanzó una tarrina de helado hacia la ventanilla del taxi, salpicando a Jose Pedro ; continuando circulando ambos vehículos.

Posteriormente Jose Pedro que circulaba detrás del vehículo matrícula F-....-XS , se detuvo al llegar a la altura del semáforo existente en la calle Bravo Murillo junto al nº 310, parando también el vehículo matricula F-....-XS , del que se bajó Daniel y golpeó a Jose Pedro , al que le causó lesiones consistentes en erosiones y contusiones en cara, cuello y rodilla; precisando para su curación de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico ni quirurgico, tardando en curar seis días, no habiendo estado impedido durante ningún día para sus ocupaciones habituales, y, curando sin defecto ni deformidad.

SEGUNDO.- A las 19.52 horas del día 13 de octubre de 2000, Regina fue asistida en el servicio de urgencias del Hospital de La Paz, presentando lesiones consistentes en esguince cervical y contusión en primer dedo de mano izquierda, para cuya curación precisó de una primera asistencia facultativa, ytratamiento médico consistente en collarin cervical, calor seco, reposo, analgésicos y antinflamatorios, tardando en curar treinta días, de los cuales, diez estuvo impedida para sus ocupaciones habituales sin estancia hospitalaria, quedándole como secuelas cervicalgias, y parestesias ocasionales en tercer y cuarto dedos de la mano derecha.

No consta acreditado que tales lesiones tuviesen su origen en un alcance al vehiculo que Rebeca conducia por el taxi matricula Y-....-YT provocado por Jose Pedro .

Y cuya parte dispositiva dice:

"Que debo...

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