SAP Ciudad Real 37/1999, 12 de Abril de 1999
Ponente | ROSA VILLEGAS MOZOS |
ECLI | ES:APCR:1999:382 |
Número de Recurso | 8/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 37/1999 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 37 de 1.999
ILMOS. SEÑORES:
Ilmos. Sres.
Presidente:
DÑA. CARMEN PILAR CATALÁN MARTIN DE BERNARDO.
Magistrados:
DÑA ROSA VILLEGAS MOZOS
DON TOSE ARTURO FERNÁNDEZ GARCIA.
En CIUDAD REAL, a doce de Abril de mil novecientos noventa y nueve.
La sección SEGUNDA de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio oral y público la causa instruida con el número 85/98 por el Jdo. Instruc. C. Real-1 y seguida por el delito de ROBO contra Luis María , de nacionalidad española, con D.N.I. n° NUM000 , nacido en CIUDAD REAL el dio 25/11/68, hijo de Cornelio y de Luz ; con domicilio en CIUDAD REAL, Camino del DIRECCION000 n° NUM001 , de profesión con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, y el mencionado acusado, representado por el Procurador Don Francisco SERRANO GONZÁLEZ y defendido por el Letrado D. Ignacio SORIA LOPEZ, y Ponente el Ilmo. Señor Magistrado Dª ROSA VILLEGAS MOZOS .
En sesión que tuvo lugar el día 8 de Abril de 1.999 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 85/98 por el Jdo lnstruc C. Real-1 practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos objeto deproceso, tal como estimó que habían sido probados como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los arts. 237, 238-3, 240, 241, 16 y 62 del C. Penal , y acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor al acusado Luis María con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22. 8 del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de 22 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pacido durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonase al Hospital Ntra. Sra del Carmen en la suma de 5.000 ptas por los daños causados, con aplicación del art. 921 de la L.E. Civil .
Al inicio del acta de la vista del juicio oral, el M. Fiscal modifica sus conclusiones provisionales, en el sentida de solicitar se le imponga la pena de 12 meses de prisión, permaneciendo el resta igual.
TERCERO,-El acusado Luis María , muestra su conformidad con la nueva pena solicitada, ratificada por su defensa que estima innecesario la continuación del juicio.
HECHOS PROBADOS
Por unanimidad, se declaran probados los siguientes:
En la mañana del día 29 de Diciembre de 1.997, el acusado Luis María , mayor de edad y con antecedentes penales, se dirigió al Hospital Ntra. Sra del Carmen de Ciudad Real, con intención de obtener ilícito beneficio, accediendo a la primera planta a la Sala de estar de Enfermería, lugar donde se encuentran las...
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