SAP Madrid 58/2001, 20 de Febrero de 2001

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2001:2406
Número de Recurso60/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución58/2001
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA NUM: 58

En Madrid, a 20 de Febrero de 2001.

La Iltma. Sra. Dª. Mª Pilar Abad Arroyo, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n°1 de los de Torrelaguna, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 438/2000, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes como apelante Julián y como apelado Santiago .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n°1 de los de Torrelaguna en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 23 de Octubre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor: "Que debo absolver y absuelvo a Santiago por las faltas de amenazas por las que fue denunciado, declarando de oficio las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Julián , se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 60/2001 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 795.5° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

II. HECHOS PROBADOSSe aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante en su escrito de interposición de recurso expone una serie de alegaciones que, en síntesis, constituyen una...

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