SAP Madrid, 17 de Marzo de 2001

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2001:3965
Número de Recurso826/1998
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil uno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 138/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada DYNACON, EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., representada por el Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla y asistida por el Letrado D. Carlos Mataredona Gómez de Salazar, y de otra como demandados-apelantes DON Tomás Y Dª Concepción , con D.N.I. nº NUM000 y NUM001 representados por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero y asistidos por el Letrado D. Jesús Aguilar Tejedor , seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 25 de mayo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente, las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por el Procurador D/ña. Enrique Hernández Tabernilla en nombre y representación de DYNACON EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., como parte demandante, contra D. Tomás y Dª Concepción , como parte demandada, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la demandante la cantidad de cuatro millones doscientas ochenta y ocho mil setecientas sesenta y cinco pesetas (4.288.765 ptas) de principal, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Se imponen las costas procedimiento a los demandados."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 12 de marzo de 2.001, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo sustancial los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de la entidad mercantil «Dynacon, Empresa Constructora, S.A.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a los cónyuges Don Tomás y Doña Concepción en reclamación de la cantidad de 4.288.765,- pesetas que afirmaba adeudarle los demandados como consecuencia de la ejecución de las obras que estos contrataran con aquélla para la reforma del local que adquirieran a la propia actora, excluidas las que de acuerdo con el contrato privado de compraventa de fecha 21 de noviembre de 1994 serían a cargo de la vendedora demandante --«a) aplicación de yeso en paramentos verticales; b) colocación de solado de terrazo; y, c) realización de fachada de ladrillo visto igual al existente en el edificio. Entendiéndose que el resto de unidades de obra necesarias para la reforma del local serán de cuenta del comprador» (estipulación quinta)--. Que se elaboró y presentó presupuesto de ejecución comprensivo de catorce partidas: 4.100 kg. de hierro en perfiles laminados en formación de entreplanta (820.000,- pesetas); 30.78 m2 suministro y colocación de tablero aglomerado D.M. de 20 m/m de espesor

(92.340,- pesetas); 1 P.A. Suministro y colocación de escalera metálica con peldaños de madera (250.000,-pesetas); 44.55 m2 fábrica de ladrillo h/doble de # pié en cerramiento de tienda y almacén (82.418,-pesetas); 89.10 m2 de enfoscado con mortero de cemento y arena de río sobre paramentos verticales

(98.010,- pesetas); 18.45 m2 alicatado de azulejo blanco de 15x15, recibido con mortero de cemento y arena de río (60.884,- pesetas); 65 m2 falso techo de escayola, realizado con plancha lisa (104.000,-pesetas); 18.482 suministro y colocación de ventanales metálicos en fachada (175.560,- pesetas); 18.482 suministro y colocación de luna pulida laminado de 6+6 m/m (170.776,- pesetas); 1 ud. Suministro y colocación de puerta metálica de dos hojas para entrada en almacén (40.800,- pesetas); 52.20 m2 solado de zona de oficinas con plaqueta cerámica, sentada con cemento adhesivo sobre tablero aglomerado (161.820,- pesetas); 274.92 m2 pintura al gotelet sobre paramentos de oficina y tienda (63.232,- pesetas); 217.30 m2 pintura al temple liso en almacén (30.422,- pesetas); y 43.68 m2 pintura al esmalte sobre carpintería metálica (30.576,- pesetas); cuya suma, incrementada con el 20 por 100 de beneficio industrial y gastos generales arrojaba un total de 2.605.006,- pesetas, acordándose finalmente en la suma de

1.700.000,- pesetas en fecha 23 de noviembre de 1994. Que iniciadas las obras de reforma en febrero de 1995 los demandados interesaron la división en dos del local, realizándose presupuesto que se afirma aceptado verbalmente por los demandados en un importe de 1.113.986,- pesetas para la reforma de la parte de local que iba a destinarse a cafetería, comprensivo de siete partidas: 1 P.A. ampliación de puerta de entrada a local con dos fijos laterales no previstos en presupuesto anterior, incluso acristalamiento de los mismos (63.180,- pesetas); 23.80 m2 fábrica de ladrillo h/doble tabicón, recibido con mortero de cemento

(44.030,- pesetas); 4 Ud. suministro y colocación de puerta de madera, maciza, para barnizar, incluso herrajes de colgar y seguridad (98.920,- pesetas); 95.16 m2 alicatado de azulejo serigrafiado, recibido con mortero de cemento, en paramentos verticales de barra, perímetro del local y aseos, precio de material estimado 2000 pts./m2 (447.252,- pesetas); 36.81 m2 diferencia de precio entre yeso previsto y falso techo de escayola, incluso sistema de sustentación de la misma (49.693,- pesetas); P.A. Realización de red de saneamiento para aseos incluso con rotura de solera de hormigón y posterior colocación de tubo de desagüe y arquetas de ladrillo macizos enfoscados interiormente (87.900,- pesetas); y P.A. elevación de solera de local con bovedillas cerámicas y capa de compresión de hormigón (137.347,- pesetas).

Que durante la ejecución de la obra se solicitaron por los propietarios compradores nuevas modificaciones realizándose con su conocimiento y aceptación de los precios, presentándose liquidación por el importe reclamado en la demanda, frente a la que los demandados en comunicación extrajudicial manifestaron que las únicas obras contratadas y firmadas son las que constan en el presupuesto de fecha 23 de noviembre de 1994 por importe de 1.700.000,- pesetas, a cuenta del cual entregaron 1.000.000,-pesetas; que la adquisición fue con el forjado incluido, radicando la diferencia en los aseos y la instalación de azulejos en la pared del entorno de éstos; no haber realizado modificación alguna del presupuesto ni encargado, contratado y firmado obra distinta del presupuesto inicial, y que en el caso de haberse realizado más obra «es porque venía obligada a ello por ser la empresa constructora del edificio y vendedora del inmueble y haber un compromiso de entrega en esos términos, pero nunca por encargo, costo, ni responsabilidad...» de los demandados (Doc. 8 de la demanda; folio 50).

Frente a dicha pretensión, los demandados comparecidos no obstante negar genéricamente y en abstracto todos los hechos de la demanda, reconocían la realidad del contrato de compraventa, la realización y aceptación del presupuesto de obras por importe finalmente fijado en 1.700.000,- pesetas, rechazando, por no obrar firma alguna de estos en los demás documentos presentados por la actora la existencia de otros presupuestos aceptados ni de modificaciones de obra, señalando que si la actora «ha realizado más obra o modificado las partidas del presupuesto es a su exclusiva costa y bajo su responsabilidad, dado que en ningún momento se ha encargado más obra ni dado instrucciones demodificación alguna...», desconocer nuevos precios, la existencia de modificaciones en la ejecución. Con todo la parte demandada presentaba informe «...encargado al Arquitecto Técnico D. Carlos Daniel , colegiado núm. 5883, la valoración de las obras de reforma realizadas en el local, todo ello independientemente de la obligatoriedad de pago de las mismas por mis representados, quienes no han encargado las mismas, ni se les ha comunicado la variación de precios que representaban dichas modificaciones. A tal efecto y de la valoración realizadas [sic] por dicho Arquitecto, previa medición a origen y única así como la valoración de las obras ejecutadas, refleja un valor total de 3.388.092.- Ptas. ..., haciendo al respecto las siguientes matizaciones, que en la valoración 1,2 referidas a la estructura refleja 89,71 m2., cuando deberían ser 76,13 m2., que es la superficie del local ya que la restante son servicios comunes, tal como consta en la propia escritura de compraventa..., e igualmente en la valoración 18, que realiza sobre 11 puertas de paso, debería reflejar 10 puertas, ya que la puerta de entrada al local desde el portal va incluida con el local, no está ni presupuestada ni modificada. Por ello, de dicha valoración dada por este Arquitecto técnico, 3.388.092.- Ptas., habría que deducir los...

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