SAP Madrid 39/2006, 26 de Enero de 2006
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2006:1253 |
Número de Recurso | 685/2005 |
Número de Resolución | 39/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
RAMON RUIZ JIMENEZEPIFANIO LEGIDO LOPEZMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00039/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7010594 /2005
ROLLO: RECURSO DE APELACION 703 /2005
QUIEBRA 498 /2002
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID
Apelante/s: PROCONSYR S.L
Procurador: ANA Mª MARTIN ESPINOSA
Apelado/s: SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE PROCONSYR S.L.
Procurador: IRENE ARNÉS BUENO
SENTENCIA Nº 39
Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, veintiséis de enero de dos mil seis.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación la Pieza de Calificación de Quiebra Voluntaria nº 498/02, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid , que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 703/05, en el que han sido partes, como apelante PROCONSYR S.L., que estuvo representada por la Procuradora Dña. Ana María Martín Espinosa; y de otra, como apelado la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE PROCONSYR S.L. , que vino al litigio representada por la Procuradora Dña. Irene Arnés Bueno.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 12 de Mayo de 2.005, el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"FALLO: QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO a los efectos de la pieza quinta tramitada en los presentes autos como fraudulenta, la quiebra de la entidad mercantil PROCONSYR S.L.".
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de PROCONSYR S.L., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación y votación se señaló el día veinticuatro de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
La sentencia que se recurre, calificaba de fraudulenta la quiebra de la entidad mercantil PROCONSYR S.L.
El recurso que contra la misma se presenta se motiva en la falta de notificación del recibimiento a prueba ni posibilidad de proponer y practicarla, lo que dice le ha originado indefensión, y solicita la nulidad de las actuaciones siendo el único motivo de su recurso.
El examen de las actuaciones, pone de relieve, que en el escrito de oposición del ahora apelante, se hacían alegaciones contra los escritos de los Síndicos, del Comisario y del Ministerio Fiscal, presentando prueba documental que se incorporó, solicitando por otrosí, se recibiera el pleito a prueba por 40 días. Recayó providencia de fecha 7 de junio de 2004 recibiendo el pleito a prueba por 40 días, continuándose la sustanciación por los trámites de los incidentes 8 ARTS. 741 Y SS LEC 1881 ) que le fue notificada. Con fecha 7 de mayo de 2005, consta diligencia de constancia, haciendo saber el Sr. Secretario haber transcurrido el plazo de 40 días establecido para la práctica de la prueba, sin que se llevara a cabo actuación alguna por quien ahora recurre,...
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