SAP Barcelona, 7 de Septiembre de 1998

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:1998:7481
Número de Recurso108/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIAN Ú M.

Ilmos. Sres.

D. MODESTO ARÍÑEZ LÁZARO

Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

D. JOAN FRANCESC URÍA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, las presentes Diligencias Previas nº 4218/97, rollo nº 108/98, procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona, por el delito de robo con violencia contra el acusado Donato , de 34 años de edad, natural de Palestina y vecino de Barcelona, con antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª- Teresa Aznárez y defendido por Dª Mª José Villarrubia, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado, por conformidad de las partes, que sobre las 22 horas del día 19 de diciembre de 1997, el acusado Donato , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha

22.07.92 por delito de robo a la pena de 10 años y 1 día de prisión mayor, con el propósito de obtener un beneficio económico aborda a Felipe en el interior del portal de edificio n° 29 de la C/ Reina Amalia de esta ciudad, comenzando por pedirle veinte duros, la entrega del reloj y otros efectos para acto seguido introducir su mano en el bolsillo de la víctima y al oponerse ésta a la acción del acusado, se entabló un, forcejeo, tirando el acusado a Felipe al suelo y causándole lesiones consistentes en fisura costal izquierda de la 9ª costilla y contusión en húmero izquierdo, que, tras una primera asistencia facultativa tardó en curar 45 días, apoderándose el acusado de la documentación del perjudicado y de 45.000. - ptas. y tras arrojar al suelo la documentación, el acusado abandonó el lugar con el dinero que no se ha recuperado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de robo con violencia del art. 242.1 y de una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal , estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal , pidió se le...

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