SAP Guadalajara 46/1998, 15 de Julio de 1998

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:1998:370
Número de Recurso26/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución46/1998
Fecha de Resolución15 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 46

Ilmos. Sres.

Presidente actal.:

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Magistrados:

Dª Mª ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

Dª ARACELI TORRES GARCIA

GUADALAJARA, a quince de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA en juicio oral y público ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de

Procedimiento Abreviado n° 43/97, procedentes del Juzgado de instrucción de Sigüenza, seguidas

por un delito contra los derechos de los trabajadores, intrusismo y lesiones, rente a Juan Carlos , mayor de edad, sin antecedentes penales y Sergio , mayor de edad y sin antecedentes penales, asistidos por los letrados Sr. Cortes

Bechiarelli y Sr del Castillo Vega y representados respectivamente por los Procuradores Sr.

Taberne Junquito y Sra. Ortiz Larriba, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Magistrada

Ponente la Ilma Sra. Doña ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMER

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de comunicación enviada por la Asociación Pro Derechos Humanos de España a la Fiscalia de esta Audiencia Provincial, siguiéndose diligencias deinvestigación criminal n° 18/95. Incoadas diligencias previas n° 51/96 por el Juzgado de Instrucción de Sigüenza, se acorde por auto de fecha 2-10-97 seguir los trámites previstos en el procedimiento abreviado, por un delito de intrusismo acordando el sobreseimiento respecto de los demás delitos, revocándose esta resolución por la de ésta Audiencia Provincial de fecha 6 de febrero de 1998, rollo de apelación 13/98, que dispuso prosiguieran las actuaciones respecto a los delitos de estafa, lesiones, intrusismo y contra los derechos de los trabajadores.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito de calificación, consideró que los hechos enjuiciados son constitutivos de 1) Los del apartado a) un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 499 bis 1°( Texto Refundido 1975). 2) Los del apartado b) un delito de intrusismo del art. 403 párrafos 1° y del Codigo Penal L.O. lo/95, de 23 de noviembre 3) Los del apartado c) otro delito de intrusismo del artículo 403 párrafo 1° del mismo texto penal 4) Los del apartado d) 1) un delito de lesiones del art. 147.1 del C.Penal referido. 5) Los del apartado d) 2) un delito de lesiones del art. 150 de igual texto punitivo. Las defensas en sus respectivos escritos negaron los correlativos del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal y tras los trámites pertinentes, se señaló para la celebración del juicio oral el día 9 de julio del año en curso, en que tuvo lugar con el resultado que obra en el acta.

CUARTO

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Los acusados Sergio y Juan Carlos , Administradores solidarios de la empresa DIRECCION000 , constituida por escritura notarial el 24-3-95 trabaron conocimiento en la Ciudad de Sigüenza donde residían con el súbdito argelino Jesús Luis , nacido en Relizane ( Argelia) el 31 de agosto de 1971 de profesión declarante aduanero, que habia solicitado asilo en España el 24 de marzo de 1995, siéndole denegado con fecha 18 de octubre del mismo año, encontrándose en ese tiempo acogido pon la Asociación Comisión Catolica de migración, cuando unos meses antes y a través de Sergio , comenzó el ciudadano argelino a prestar servicios en la construcción en el municipio de Riosalido, recibiendo el correspondiente salario, tras lo que y aconsejado por el director del Centro de refugiados una vez denegado el asilo; de que era preciso un precontrato para acceder al permiso de trabajo y de residencia, se dirigió el mismo a Sergio solicitándole ayuda, interviniendo en el asesoramiento relativo a los trámites a seguir la trabajadora social del Centro de refugiados, tras lo cual se acordó suscribiese Sergio un precontrato para la prestación de servicios domésticos como interno, preparando la documentación relativa a la solvencia económica el coacusado Juan Carlos y entregando en la delegación de Trabajo de Guadalajara la solicitud el director del centro de Acogida don Jesús Ángel . Mientras se tramitaba el permiso interesado acudió Jesús Luis a casa de Sergio donde también vivia Juan Carlos , colaborando con los primeros en las tareas de mudanza y después cocinando o en otras faenas domesticas, sin sujección a horario fijo, ni tareas concretas. El día 24-12-95 encontrándose Jesús Luis colaborando en las funciones apuntadas, le mostró Juan Carlos un documento que le indico firmara y en el que se acordaba la aceptación como esclavo de Jesús Luis para la empresa DIRECCION000 , sin que se alterara en virtud de este sustancialmente la relación preexistente entre los acusados y el súbdito argelino, salvo en el trato recibido por el mismo, al que se dirigían de forma vejatoria llamándole esclavo. Con fecha 4 de marzo de 1996, se acordó por el Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, desestimar la solicitud efectuada por Jesús Luis , por falta de acreditación de la solvencia del empleado, notificándose a Sergio que lo puso en conocimiento del argelino, decidiendo este el día siguiente acudir al Centro de refugiados para dárselo a conocer al Director Jesús Ángel , quien acudió a la Delegación de Trabajo, informándose de loé motivos de la denegación, tras lo cual Jesús Luis decidió no volver a la vivienda donde residían los acusados, reteniendo Juan Carlos la documentación del inmigrante en tanto no le abonara los honorarios que como abogado sostenía le correspondia por la tramitación del permiso de trabajo y que ascendia a

17.400 pta, que le fueron satisfechas finalmente.

SEGUNDO

El acusado Juan Carlos aparentaba tener la cualidad de abogado, pese a no poseer el correspondiente titulo académico y como tal tenia tarjetas de visita y cartas con membrete y actuaba en el foro principalmente en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sigüenza, ejerciendo actos propios de dicha profesión en los siguientes procedimientos judiciales: Separación matrimonial n° 153/94, Juicio de Faltas 3/95, Juicio de faltas 16/95, Juicio de faltas 80/95 y Juicio de faltas 90/95, Juicio de desahucio 109/95, donde asiste como Letrado a los demandados en el acto del Juicio, asiste en igual calidad en diligencias de prueba y firma el escrito de conclusiones; juicio de cognición 113/95 asiste como letrado al demandante, juicio de cognición 77/96 en que asiste al demandado como letrado, juicio de faltas n° 59/95 del Juzgado de Instrucción n° 4 de Guadalajara, en que asiste al denunciado Gonzalo , Procedimiento pena. 59/97 asistiendo como letrado de Francisco Montalvo Ruiz en la declaración prestada el 22-11-96, como imputado en las diligenciase Previas 664/95 del Juzgado de Instrucción nº 1. Asimismo firma con fecha 11 de junio de 1.997, demanda de juicio de menor cuantía, siendo demandante DIRECCION000 , presentadoen el Juzgado de Sigüenza.

El acusado Juan Carlos , además de la cualidad de abogado, se atribuía la facultad de realizar psicoanálisis sin poseer titulo de psiquiatra o psicólogo que le habilitara al efecto, convenciendo a Filomena y Paulino para que le confiaran a su hijo Gabriel , de 16 años, quien padecía importantes transtornos de conducta, al efecto de efectuarle el tratamiento psíquico oportuno, iniciando una terapia de psicoanálisis con el entonces menor en el mes de julio de 1995, que se prolongó hasta junio de 1.996, realizando 44 sesiones y cobrando por las mismas un importe de 400.000 pts. Como complemento del tratamiento referido el acusado convenció a los padres de la necesidad de alejar al niño del hogar familiar y de que desarrollara un trabajo, conviniendo que el menor trabajase para la Empresa DIRECCION000 , residiendo en Sigüenza, firmándose un contrato de aprendizaje por un año, asumiendo los padres los gastos de manutención, Seguridad Social y el salario para su hijo, que desempeñaba funciones de peón albañil junto a Sergio , constando unos abonos de 85.000 pts a la empresa, sin contar la manutención de los dos últimos meses.

TERCERO

En una fecha no determinada pero comprendida entre el 15 y 30 de julio de 1996, Gabriel se apodera de 5.000 pts de su compañero de trabajo, Rogelio , con quien pernoctaba y para castigarlo Sergio , le sujetó mientras Juan Carlos le golpeaba produciéndole diversas contusiones, sin que fuera asistido en ningún centro médico.

CUARTO

El 9 de agosto del mismo año, sustrajo Gabriel 1.000 pts a otro operario de la empresa, cuando estaba trabajando en una vivienda propiedad de Juan Carlos en Guadalajara, siendo agredido cuando regresaba de esta Ciudad a Sigüenza por Sergio , causándole hematomas múltiples en hemicara izquierda y fractura distal de huesos propios de la nariz y una desviación del tabique nasal a la izquierda, susceptible de corrección quirúrgica. La madre del menor a raíz de estos hechos ha requerido asistencia psiquiátrica para superar la angustia ocasionada por el actuar del acusado y la situación vivida por su hijo. El acusado Juan Carlos ejercia una cierta influencia en el coacusado Sergio de personalidad mas inmadura que afectaba disminuyendo levemente sus facultades intelectivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en el apartado primero, considera este Tribunal no integran el delito contra los derechos de los trabajadores por el que se ha formulado acusación, siendo varios los argumentos que obstaculizan el encaje legal de, los mismos en la figura delictiva señalada, siendo suficientes cualquiera de ellos para excluir la tipicidad de las conductas enjuiciadas. El articulo 499 bis del derogado Código Penal sancionaba en su párrafo primero" a quien usando de maquinaciones o procedimientos...

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