SAP Jaén 94/2001, 21 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2001:1689
Número de Recurso96/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2001
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 94

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

MAGISTRADOS.

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

Dª. Mª Jesús Gallardo Castillo.

En la ciudad de Jaén, a veintiuno de Septiembre de dos mil uno.

VISTA, en grado de apelación, la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 132/2001, por el delito de robo y resistencia, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Andújar, siendo acusado Ignacio , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la Instancia por la Procuradora Sra. León Obejo y defendido por el Letrado Sr del Castillo Codes, ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 132/01, se dictó, en fecha 21 de Mayo de 2001, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Que en la madrugada del día 29 de Enero de 2000, en la localidad de Andújar, el acusado entró en el trastero de unavivienda sita en la Estación de Ferrocarril, propiedad de Pedro y sustrajo con ánimo de ilícito beneficio diferentes efectos tasados en 25.000 ptas, así como una bicicleta, todos ellos recuperados. Posteriormente, en ejecución de un plan preconcebido, y guiado del mismo ánimo, entró en un almacén de la estación de Renfe y sustrajo una bicicleta propiedad del trabajador Jose Ramón , cuyo valor asciende a

40.000 pts, la cual fue recuperada. - Así mismo, el acusado tras saltar la valla metálica que rodea las instalaciones de la empresa Koipe, sustrajo, con idéntico ánimo, de un cobertizo de esta entidad, 30 botellas de aceite tasadas en 15.000 pts, efectos recuperados. - El acusado fue sorprendido por agentes de la policía, y en el curso de la detención opuso una leve resistencia.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ignacio como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de dos años de prisión, y como autor de una falta contra el orden público, ya definida, a la pena de un mes de multa con una cuota de 200 pts con arresto sustitutorio en caso de impago, y al pago de las costas procesales. Se declara de abono el periodo de privación de libertad preventivamente sufrido en esta causa para el cumplimiento de la condena.".

Asimismo con fecha 4 de Junio de 2001 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es la siguiente: "DISPONGO: Aclarar la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de dos mil uno, Núm 249/01, en el siguiente sentido: Que debo condenar y condeno a Ignacio como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de dos años y 6 meses de prisión, manteniéndose igual el resto del Fallo.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la Sentencia por sus propios fundamentos.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida, excepto los hechos probados, a los que deberá añadirse que el acusado en el momento de cometer los hechos tenia disminuida su capacidad intelectiva y volitiva por su adicción a las drogas.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dictada sentencia en la Instancia por la que se condena al acusado como autor de un delito continuado de robo y una falta de resistencia, a las penas antes referidas, se alza contra dicha resolución el mismo, alegando como motivos de impugnación, infracción del art. 24-1 de la Constitución Española, regulador del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, error en la apreciación de la prueba e infracción por falta de aplicación de los arts. 21-1 en relación con el art. 20-1 y 68 del Código Penal, infracción por aplicación indebida del art. 74 del mismo Código e infracción por indebida aplicación del art. 22-8 también del Código Penal, lo cual al menos parcialmente deberá prosperar por las razones que pasamos a exponer.

Respecto al primer motivo de impugnación mencionado, el recurrente alega la vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva de Jueces y Tribunales, a que en ningún momento se produzca indefensión y a un proceso con todas las garantías reconocidas y consagradas en el art. 24-1 y 2 de la Constitución Española, en cuanto que en la sentencia recurrida no se resuelve ni se...

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