SAP Huesca, 19 de Diciembre de 1990

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:1990:120
Número de Recurso97/1990
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1990
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número

PRESIDENTE

D.FERNANDO DUPLA DUPLA

MAGISTRADOS

D.RAMIRO SOLANS CASTRO

D.GONZALO GUTIERREZ CELMA

En la Ciudad de Huesca, a diecinueve de Diciembre de mil novecientos noventa.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial,en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº I de Huesca,como juicio sobre modificación de medidas acordadas en sentencia de separación, registrado al número 124/90,promovido por D. David , como demandante,contra su esposa Doña Rebeca ,como demandada; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 97 del año 1990,interpuesto por la citado demandante, que actúa en esta alzada representado por el Procurador D.José Antonio Loscertales Rufas,siendo defendido por el Abogado D. Lorenzo Torrente; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso,en su calidad de apelada,la indicada demandada, representada por el Procurador D. Francisco Francoy Sopena y defendida por el Abogado Sr. Goded; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don GONZALO GUTIERREZ CELMA,quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso,en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia,en el procedimiento anteriormente circunstanciado,dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:"Fallo que debo desestimar y desestimo la demanda origen de este proceso y a que este fallo se refiere,imponiendo al actor el pago de las costas causadas".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma el actor el presente recurso de apelación, el cual fue admitido,elevándose los autos a esta Sala,tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo,sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley;teniendo lugar el acto de la Vista del recurso en el día y hora previamente señalados,con la asistencia de la partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución,solicitando el apelante la estimación de su alzada, interesando concretamente la revocación de la Sentencia discutida,para que se procediera a la estimación de la acción ejercitada en la demanda;y pidiendo los apelados la desestimación del recurso por los propios fundamentos de la resolución impugnada. Seguidamente, se procedió a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesada en la demanda,al amparo del artículo 90 del Código Civil , la supresión o,en su defecto,reducción de la cantidad que el actor debe pasar para el sostenimiento de Dª Rebeca ,el Juez de instancia,rechazó dicha pretensión por considerar que la liquidación del régimen económico del matrimonio no incide de por sí en la pensión acordada en el proceso matrimonial,al repartirse por mitad ambos cónyuges el remanente que quedare después de liquidar el pasivo de la sociedad conyugal,de modo que las mismas cantidades que percibió la esposa,fueron también percibidas por el actor,por lo que no estimó acreditado que se hubiera producido una variación sustancial de las circunstancias tenidas en consideración,rechazando así,como ha quedado dicho,la demanda interpuesta.

SEGUNDO

Contra dicho pronunciamiento se alza el actor,reiterando los argumentos que ya expuso en su demanda,con lo que se reproduce en esta alzada el debate suscitado en la primera instancia,de la que resulta que ambas partes litigantes están de acuerdo en que cuando se fijó la cantidad de cincuenta mil pesetas mensuales a cargo del esposo y en favor de la esposa ahora demandada,ésta no tenía medio alguno de subsistencia y que el hoy actor percibía la pensión de jubilación,con un importe anual de cuatrocientas treinta y tres mil quinientas noventa y...

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