SAP Málaga 665/2001, 22 de Octubre de 2001

PonenteMARIANO FERNANDEZ BALLESTA
ECLIES:APMA:2001:4085
Número de Recurso998/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución665/2001
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA N°665

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 6 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN N° 998/2000

AUTOS N° 1047/1999

En la Ciudad de Málaga a veintidós de octubre de dos mil uno.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada enjuicio de Divorcio sin mutuo acuerdo seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso DON Miguel Ángel que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador Sr. Lepe Florido y defendido por el Letrado Sr Santamarta del Pozo. Es parte recurrida DOÑA Penélope y FISCAL que está representado por el Procurador Sr. Alonso Zuñiga y defendido por el Letrado Sr Padin López, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de junio de 2.000, cuya parte dispositiva es como sigue: " Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre D. Miguel Ángel y Dª. Penélope , con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, continuando las medidas acordadas en la sentencia de separación. No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día diecisiete de octubre de dos mil uno donde las partes qué comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su derecho.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del marido a demandante impugna la sentencia la instancia por la que se acuerda el divorcio con respecto a su esposa Dª. Penélope , tan sólo en el particular relativo a la desestimación de que es objeto la petición formulada en su demanda, de que se le exonerara del pago de

25.000 pesetas mensuales a su esposa establecido en la sentencia de separación en virtud de lo acordado en el convenio regulador que ambas partes estipularon a raíz de la separación conyugal.

Alega en apoyo de su recurso que frente a esta petición, la esposa opuso, al contestar, que la referida cantidad responde al pago de la pensión compensatoria acordada en el referido Convenio, y la sentencia razona que la referida cantidad responde al pagó de alimentos para la hija común que quedó con la madre desde el momento de la separación.

Por ello arguye que la sentencia es incongruente pues se sale de los términos del debate entablado entre las partes, que es lo que determina el contenido litigioso, teniendo en cuenta que los alimentos a la hija no son objeto del presente debate, y que este punto queda suficientemente expreso en el citado Convenio Regulador.

Añade que el Juez a quo ha intentado interpretar el Convenio por las reglas del Código Civil relativas a la interpretación de los contratos, pero ha omitido aplicar la regla que recomienda atender a los hechos coetáneos y posteriores para conocer la verdadera intención de las partes, y así en los autos hay documentación que se refiere a pago de 25.000 pesetas en concepto de alimentos debidos y no satisfechos, y además la esposa ha hecho también referencia al pago de pensión compensatoria.

SEGUNDO

El...

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