SAP Madrid 368/2006, 27 de Febrero de 2006
Ponente | ADORACION MARIA RIERA OCARIZ |
ECLI | ES:APM:2006:1839 |
Número de Recurso | 403/2005 |
Número de Resolución | 368/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 403 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 379 /2005
SENTENCIA Nº 368/2005
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ILMA. SRA. MAGISTRADA:
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MARIA RIERA OCARIZ
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En MADRID, a veintisiete de Febrero de dos mil seis.
Vista en grado de apelación por la Ilma. DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 403 /2005 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J ., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL en el JUICIO DE FALTAS nº 379 /2005 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril . Habiendo sido partes: En concepto de apelantes Gabino adhiriéndose el MINISTERIO FISCAL y en concepto de apelado Juan Ignacio.
Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE DAÑOS (625), por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL se dictó sentencia con fecha 1 de Julio de 2005 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE A D. Juan Ignacio de los hechos que han dado lugar a las presentes actuaciones, con declaración de oficio de las costas del proceso."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Gabino y adherido el MINISTERIO FISCAL y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada y en su lugar se declaran probados los siguientes:
Hacia las 6 horas del 20 de junio de 2.005 Juan Ignacio, mayor de edad, que mantenía enemistad con Gabino, vecino de la urbanización de San Lorenzo de El Escorial en la que el primero trabajaba de jardinero, se acercó al Peugeot 407 matrícula ....-FSG propiedad de Gabino y rajó con unas tijeras de podar uno de sus neumáticos, que quedó inservible y ha sido tasado en 120 ¤.
El denunciante en el presente juicio recurre en apelación la sentencia de instancia que absolvió al denunciado Juan Ignacio de la falta de daños ( art.625-1 del CP ) por la que fue acusado alegando error en la valoración de la prueba de la juez a quo.
Efectivamente, en la sentencia de instancia se razona el fallo absolutorio a causa de las dudas que le surgen a la juzgadora después de oír las versiones contradictorias sobre los hechos de denunciante y denunciado, conteniendo esta afirmación literal: Por su parte el denunciante se afirma rotundamente en los hechos denunciados si bien es cierto que no vio al denunciado causar estos daños (sic). Esta afirmación no es acorde con el testimonio del denunciante Gabino quien tanto en su declaración en el puesto de la Guardia Civil como en el acto del juicio lo que manifiesta es que vio al denunciado marchar deprisa del lugar donde se encontraba aparcado el coche del Sr. Gabino, llevando en las manos unas tijeras de podar y cuando el Sr. Gabino fue a mirar vio que la rueda de su vehículo del lado en el que había estado el Sr. Juan Ignacio se encontraba rajada.
Con esta declaración de un testigo presencial que, aunque no ve el momento exacto de realizar la raja en el neumático, sí aprecia una sucesión de hechos de significado inequívoco, no puede aceptarse que "el denunciante no vio al denunciado causar estos daños", tal afirmación no es más que un error patente...
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