SAP Málaga 406/2001, 31 de Diciembre de 2001
Ponente | MANUEL TORRES VELA |
ECLI | ES:APMA:2001:5181 |
Número de Recurso | 427/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 406/2001 |
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº. 406
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Presidente.-D. MANUEL TORRES VELA.
Magistrados.-JOSE GODINO IZQUIERDO
D. ENRIQUE PERALTA PRIETO.
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En la ciudad de Málaga, a 31 de diciembre de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, por la Sala Primera de esta Audiencia, los presentes autos de juicio de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 9 de Málaga, seguidos con el nº 381/00, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Jesús con la representación del Procurador D. Miguel Fortuny de los Ríos.
Fue Ponente, el Magistrado Iltmo. D. MANUEL TORRES VELA.
Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia con fecha 29 de mayo de 2001 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que sobre las 6'20 horas del día 29 de noviembre de 1998, cuando Ramón se disponía a entrar en su vehículo Ford Escort, matrícula QO-....-ON , junto con sus amigos Jose Ángel y Luis Andrés , que se encontraba aparcado frente al Hotel Las Piramides de Fuengirola, el acusado Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, se acercó al primero y sacando una navaja le exigió que le entregaran las llaves del vehículo. Observando que las llaves se encontraban puestas en la cerradura de la puerta, las cogió, se introdujo dentro del vehículo, conminando, siempre con la navaja en la mano a Jose Ángel y Luis Andrés que se bajaran, y una vez lo hubieron hecho, puso en marcha el vehículo y estuvo circulando con el hasta dejarlo abandonado, una hora después, en la calle Avellano de dicha localidad tras sufrir un accidente. El turismo fue recuperado con numerosos desperfectos que no han sidotasados.; y al que le correspondió el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno a Jesús , como autor criminalmente responsable de un delito de Robo con intimidación de vehículo de motor ajeno, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales. Indemnizará a Ramón en la cantidad que se...
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