SAP Sevilla 275/2001, 29 de Abril de 2001

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2001:1929
Número de Recurso4965-J/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2001
Fecha de Resolución29 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 275

ILTMOS. SRES.

D.PEDRO NUÑEZ ISPA.

D.JUAN MARQUEZ ROMERO

D./DÑA. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

En Sevilla, a veintinueve de abril de dos mil uno.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio verbal de desahucio n° 245/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 3 de Utrera , promovidos por DON Jorge contra PREFABRICADOS DEL SUR SL; sobre desahucio por precario autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia en los mismos dictada en 7 de abril de 2.000 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr Terrades Martinez del Hoyo, en nombre y representación de D. Jorge contra Prefabricados del Sur SL., debo declarar y declaro haber lugar al desahucio, condenando a la demandada a que deje libre la finca que se describe en el hecho primero de la demanda y expedota y a disposición de la actora dentro del plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento, y ello con imposición de costas a la demandada".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 7 de noviembre de 2.000, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 20 de abril de 2.001, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente la Iltma. Sr. Don JUAN MARQUEZ ROMERO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia de este pleito, no puede el tribunal sino confirmar la sentencia dictada en la misma que, acertadamente, estimó la demanda formulada por Don Jorge contra Prefabricados y Accesorios del Sur, SL, declarando haber lugar al desahucio por precario promovido, pues, por lo que respecta a los defectos procesales objetados por la entidad demandada, no existen tales, ya que en este caso, por una parte, se dio exacto cumplimiento al requisito del previo requerimiento que establece el artículo 1.565, de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil , aquí aplicable,...

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