SAP Melilla 4/2001, 18 de Enero de 2001

PonenteGLORIA ISABEL DORADO GARCIA
ECLIES:APML:2001:14
Número de Recurso59/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2001
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA N° 4

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

MAGISTRADOS:

D. JAVIER IZQUIERDO DEL FRAILE

Dª. GLORIA ISABEL DORADO GARCIA

En la Ciudad Autónoma de Melilla a 18 de Enero de 2.001.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por los Magistrados que al margen se expresan, han visto, en nombre de S.M. el Rey de España, los presentes autos de Juicio Oral n° 315/00, dimanantes del Juzgado de lo Penal n° 1 de esta ciudad, en mérito de Rollo n° 59/00, contra la Sentencia pronunciada por la precitada instancia judicial con fecha 9 de Octubre de 2.000, siendo Ponente para la redacción de esta Sentencia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. GLORIA ISABEL DORADO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

La referida sentencia, dictada el día nueve de Octubre de dos mil, contiene en su fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Que debo condenar y condeno a Claudio y a Vicente , como autor, responsable criminalmente, de un delito de tráfico de drogas no gravemente dañosas para la salud, con la concurrencia de circunstancias modificativas de tal responsabilidad en Claudio : eximente incompleta de trastorno mental, a: Claudio , dos años de prisión y multa de 115.000.000 pesetas (con arresto sustitutorio, caso de no hacerse efectiva, de tres meses); Vicente , cuatro años y tres meses de prisión y multa de 115.000.000 pesetas, ambos con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante las condenas de prisión, así como al pago de las costas por mitad".

TERCERO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora Dª. Cristina Cobreros Rico, en nombre y representación de Vicente , en el procedimiento del que es causa la resolución recurrida. Admitida la apelación, se tramitó con arreglo a las prescripciones normativas contempladas en el artículo 795 y concretadas en la L.E.Cr., elevándose los autos originales a este Tribunal que procedió en laforma prevista en el número 5 del repetido precepto adjetivo, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 18 de Enero del año en curso, a las 10:20 horas.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Disentimos de los que, con tal carácter se establecen en la sentencia impugnada: Vicente es condenado en base principalmente a la primera declaración realizada por el otro acusado Claudio , donde se dan datos de la persona que le proporcionó la droga, datos muy generales como son rasgos físicos comunes entre los miembros de la etnia a la que pertenece Vicente o relativos al coche que tampoco coinciden en su totalidad y que ni siquiera le pertenece o el número de móvil que se puede saber de una persona sin ni siquiera llegar a conocerla. No existe en cambio, ni en la fase de instrucción ni en el juicio oral, identificación del acusado como la persona que le proporcionó la droga...

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