SAP Castellón 27/2001, 1 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2001:109
Número de Recurso810/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2001
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA. NUM. 27 de 2001

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dn. JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dª MARIA ANGELES GIL MARQUÉS

Dª. MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a uno de febrero de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída con los Ilmos. Sres al margen referenciados, lea visto el presente incidente de impugnación de tasación de costas, promovido por Allianz Ras Seguros, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. D Amato Martín y defendida por el Letrado D. Francesc Josep Madrid Belenguer, siendo la parte cuya tasación de costas se impugna Mapfre Mutualidad de Seguros, representada por la Procuradora Sra. Dolores y defendida por el Letrado D. Mauricio .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Dn. JOSE MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Firme la Sentencia desestimatoria del recurso dictada en el presente Rollo el día 29 de noviembre de 1999, en la que se condenó a la parte apelante Allianz Ras Seguros, S.A., al pago de las costas de la apelación, por la representación de la parte apelada Mapfre Mutualidad de Seguros se interesó que se procediera a la tasación de costas mediante escrito al que adjuntó nota de los derechos y suplidos del Procurador y minuta de los honorarios devengados por el Letrado de dicha parte, practicándose por el Sr. Secretario de la Sala la tasación de costas el día 28 de febrero de 2.000 y fijándose la misma, de acuerdo con la nota y minuta presentadas, en 22.122.- ptas en cuanto a los honorarios del Letrado y

17.832.- ptas por derechos de la Procuradora interviniente.

SEGUNDO

Una vez que se dio vista de la tasación a la otra parte, se impugnó la misma en el plazo al efecto concedido por la parte apelante y condenada a su pago Allianz Ras Seguros, S.A., fundando laimpugnación en ser indebidos los derechos de la Procuradora interviniente porque, según se decía en el escrito de impugnación, no era obligatoria su intervención ante esta Sala.

TERCERO

Siguiéndose la impugnación por los trámites de los incidentes, se dio traslado del escrito de impugnación a la parte que interesó la práctica de la tasación practicada y afectada por la impugnación, que hizo las alegaciones que estimó pertinentes a su derecho en el sentido de considerar procedente la practicada, por lo que pidio el rechazo de la impugnación.

No habiendo solicitado la práctica de prueba ninguna de las partes, por Providencia de 26 de enero de 2001 se señaló para deliberación y votación de incidente el pasado día 31 de enero de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente incidente se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende mediante la impugnación de la tasación de costas la marginación de la misma de los derechos de la Procuradora interviniente en representación de la apelada Mapfre Mutualidad de Seguros, lo que se basa en el que se viene denominando criterio de la parificación. Con arreglo al mismo, sostenido de forma unánime por las diversas Secciones...

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