SAP Madrid 6/2006, 2 de Enero de 2006
Ponente | JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2006:2273 |
Número de Recurso | 406/2003 |
Número de Resolución | 6/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00006/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 406 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a dos de enero de dos mil seis.
VISTOS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.
Con fecha 15 de octubre de 2.004, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.
Por la apelada Caja Madrid, se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, llevándose a cabo por la Secretaria en fecha 27 de mayo de 2.005, y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola por partidas indebidas. Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a la impugnación; quedando el procedimiento visto para sentencia, tras lo que se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
La representación procesal de DON Jesús Manuel impugna la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria en fecha veintisiete de mayo de 2005 por considerar Indebidas y excesivas las referidas a la Letrada Dª Begoña Iglesias Sanz.
La presente resolución, se refiere únicamente a los pronunciamientos, de forma previa y exclusiva, referidos al carácter indebido de la minuta objeto de la tasación de costas efectuada. Debiendo quedar imprejuzgada la impugnación relativa al supuesto carácter excesivo, en la medida en que ahora se declaren debidas.
La impugnación por indebidas se articula en base a lo siguiente:
En primer lugar considera indebida la minuta pretendida porque la misma carece de todos los requisitos que exige el art. 423 de la LEC que ordena sea detallada y firmada y la aportada no permite deducir en qué consistió el trabajo profesional realizado al desconocerse los conceptos minutados.
Así mismo considera indebida la minuta presentada por no haber tenido intervención alguna la Letrada...
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