SAP Huesca, 14 de Diciembre de 1992

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:1992:219
Número de Recurso77/1991
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1992
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número

PRESIDENTE *

D.RAMIRO SOLANS CASTRO *

MAGISTRADOS *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

D.GONZALO GUTIERREZ CELMA *

*

En la Ciudad de Huesca, a ca-torce de Diciembre de mil no-ve-cientos no-venta y dos.

Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apela-ción, los autos segui-dos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instruc-ción Nº II de Jaca, como juicio de cognición regis-trado al número 131/91, pro-movido por Jose Enrique como demandan-te, con-tra la DIPUTA-CION GENERAL DE ARAGON, como demanda-da; pendientes ante esta Audiencia Provin-cial en virtud del pre-sente recurso de apela-ción, trami-tado al número 77 del año 1991, interpuesto por el ci-tado demandante, que actúa en esta alzada representado por el Procura-dor Doña María Angel Pisa Torner, siendo defen-dido por el Abogado Sr. Castán; habiendo compareci-do también ante este Tribu-nal, para la sustan- ciación de este recur-so, en su calidad de apela-da, la indicada demanda-da, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón; actuan-do como Ponente el Ilmo. Sr. Magis-trado Don GONZALO GUTIERREZ CELMA,- quien expresa el pare-cer de esta Sala sobre la resolu-ción que merece el presen-te recurso-, en el que aparecen y son de aplicación los si-guien- tes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Fallo.- Que desestimando las excepciones alegadas por la representación de D.G.A., debo desestimar y desestimo íntegramen-te la demanda interpuesta por la procuradora Sra. De Donesteve en nombre y representación de Jose Enrique contra la referida Administración, absolviendo a esta de los pedimentos del actor; sin imposición de costas".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma el demandante el presente recur-so de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de la partes personadasindicadas en el encabeza-miento de esta reso-lución, solicitando la apelante la estima-ción de su alzada, interesando concretamente la revocación de la Senten-cia discu-ti-da, para que se procediera a la estima-ción de la acción ejercita-da en la demanda; y pidiendo la apelada la desestima-ción del recurso por los propios fundamen-tos de la resolución impugnada. Seguidamente, después de informar las partes en defensa de sus respectivas pretensiones, se procedió a la delibera-ción de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste el recurrente en la viabilidad de la acción ejercitada en su demanda, razonando, sustancialmente, que la titularidad de la cierva causante del siniestro debía imputar-se a la administración demandada y, subsidiariamente, que debía entrar en juego la doctrina de esta Sala proclamada en la sentencia de 26 de Noviembre de 1992; pretensión a la que se opone la administración demandada, en su calidad de apelada, razonando, en lo esencial, que en el punto del accidente y en sus proximidades existen además del coto propiedad de la demandada, otros cotos con caza mayor, por lo que no es posible determinar la procedencia del animal, no siendo proceden-te que la demandada responda del siniestro cuando no ha quedado acreditado que el animal procediera de su coto.

SEGUNDO

Perfilados así los términos en los que quedó planteada la controversia en la presente alzada, en la que para nada se discute la realidad del siniestro y de los daños derivados del mismo, debe indicarse de entrada que no puede asumir este Tribunal la tesis fáctica propuesta en el recurso. En este aspecto, como sucedía en la...

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