SAP Lugo 148/2001, 24 de Octubre de 2001

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2001:1008
Número de Recurso131/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución148/2001
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA N° 148

En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el n° 87/2000 ante el Juzgado de Instrucción n° dos de Mondoñedo, al que el presente Rollo 131/2001 se refiere, y en el que es parte apelante Trinidad y Mutua General Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número dos de Mondoñedo y en el Juicio de Faltas señalado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se dice Que debo condenar y condeno a D. Casimiro , como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones del artículo 621.3 del Código Penal, por la que se le impone una pena de quince días multa, con una cuota diaria de quinientas pesetas, que asciende, por tanto, a siete mil quinientas pesetas, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, en caso de incumplimiento. Condeno a D. Casimiro y, en calidad de responsable civil directa a la compañía Mutua General de Seguros, así como a Dña. Elisa , en concepto de responsable civil subsidiaria, a que indemnicen a Dª. Trinidad en la suma de trescientas cuarenta y ocho mil novecientas cuatro pesetas (348.904) por días de curación impeditivos y no impeditivos, gastos médicos y de dos desplazamientos en taxi, dimanantes del accidente que ha dado lugar a este juicio. Mutua general de seguros abonará los intereses del artículo 20 de la Ley 50/80, del Contrato de Seguro. Las costas procesales se imponen a D. Casimiro .

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

SEGUNDO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección 2ª.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, del siguiente tenor literal: "El día 2/4/00, sobre las 17:10horas, a la altura del kilómetro 605,400 de la carretera N-634 (Irún-Santiago), en la travesía de la localidad de Abadín, en una intersección en forma de "+", con vías de acceso a derecha e izquierda, en un tramo de buena visibilidad, el turismo marca SEAT, modelo Ibiza, matrícula U-....-PN , conducido por su propietaria, Dª. Trinidad , y asegurado con ROYAL SUNALLIANCE, que...

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