SAP Alicante 711/1998, 6 de Octubre de 1998

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:1998:3794
Número de Recurso752/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución711/1998
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 711/98

En el recurso de apelación interpuesto por Alexander , representado por la Procuradora Sra. Ortiz Jover, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Elche, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Elche, en los autos de separación matrimonial n° 142/95, se dictó en fecha 15/7/96 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLO: Que sin hacer expresa declaración en cuanto a condena en costas y estimando la demanda formulada por DOÑA Marí Luz , representada por el Procurador Don Ginés Juan Vicedo, contra DON Alexander , representado por la Procurador Doña María José Prats Deltell, debo declarar y declaro la separación de dichos cónyuges, con todos los efectos jurídicos inherentes a dicha declaración, y fijando como efectos y medidas definitiva s que han de regular la nueva situación familiar las siguientes:

1ª - Se atribuye a la esposa e hijo menor el uso del domicilio familiar sito en Elche, CALLE000 n° NUM000 .

2ª.- El hijo menor del matrimonio, Luis Pedro , quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, pudiendo el padre visitarlo y tenerlo en su compañía, los fines de semana alternos, desde las 20 horas dei viernes hasta las 20 horas del domingo, en que los recogerá y reintegrará al domicilio materno, respectivamente, así como la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad y un mes en verano, correspondiendo la elección, en caso de discordia, al padre en los años pares y a la madre en los impares.

3ª.- El esposo, Don Alexander , deberá satisfacer en concepto de alimentos para el hijo menor lacantidad mensual de 30.000 pesetas, que se incrementará anualmente conforme al IPC que publique el INE, y que abonará a la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que ésta designe.

4ª.- La disolución de la sociedad de gananciales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes; se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 752/96, en el cual se...

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