SAP Madrid 9/2006, 2 de Enero de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:1743
Número de Recurso535/2005
Número de Resolución9/2006
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOSE GONZALEZ OLLEROSMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00009/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7007856 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 526 /2005

Autos: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 161 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID

De: Claudio

Procurador: MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ

Contra: Cecilia

Procurador: JOSE LUIS GRANDA ALONSO

Sobre: Procedimiento verbal. Arrendamientos urbanos. Falta de pago.

PONENTE: Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. Angel Vicente Illescas Rus

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID , a dos de enero de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 161/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Claudio, representado por la Procuradora Dª Mª Eugenia Fernández-Rico Fernández y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada Dª Cecilia, representada por el Procurador D. José Luis Granda Alonso y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.Angel Vicente Illescas Rus.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59, en fecha 18 de abril de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Se desestima la demanda formulada por la Procuradora DOÑA MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ en nombre y representación de DON Claudio contra DOÑA Cecilia representada por el Procurador D. JOSE LUIS GRANDA ALONSO, absolviendo a ésta última de los pedimentos contenidos en la demanda. Se imponen las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de octubre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de diciembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 8 de febrero de 2005, la representación procesal de Don Claudio ejercitaba frente a Doña Cecilia acción declarativa de resolución del contrato de arrendamiento recayente sobre la vivienda sita en la Calle General Ricardos núm. 218, piso 5.º letra B, con fundamento en la falta de pago de las diferencias correspondientes a la actualización de la renta, «... según el siguiente desglose: Incremento del 2002: 5,69 Euros/mes x 37 meses: 210,53 euros; Incremento del 2003: 8,65 Euros/mes x 25 meses: 216,25 euros; Incremento del 2004: 5,85 Euros/mes x 13 meses: 76,05 euros...»; IBI de los años 2003 y 2004, por importes d3e 50,59 euros y 86,21 euros, respectivamente; y consumo de agua correspondiente al periodo de marzo de 2003 a abril de 2004, por importe de 199,27 euros, y por el período de julio de 2004 a enero de 2005 la cantidad de 102,05 euros. De las tres cantidades, afirmaba fundar la acción exclusivamente en el descubierto de las dos últimas, sin posibilidad de enervación por haber hecho uso de esta facultad en otro procedimiento precedente.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de los de Madrid, este órgano acordó por proveído de 15 de febrero de 2005 la comunicación de la demanda al Servicio Común para señalamiento de la diligencia de lanzamiento.

(3) Por Auto de 21 de febrero de 2005 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la convocatoria de las partes a la celebración de vista para el día 13 de abril así como la comunicación de copias de aquélla y de los documentos aportados a la parte demandada con la citación.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 9 de marzo de 2005 compareció la representación procesal de la demandada Doña Cecilia, al tiempo que mediante escrito con entrada en la misma fecha interesaba la práctica de pruebas documental y testifical, sobre las cuales se resolvió por proveído de 22 de marzo de 2005.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 6 de abril de 2005 la representación procesal de la demandada Doña Cecilia interponía recurso de reposición frente al proveído de 22 de marzo anterior.

(6) En el acto de la vista y oída la parte actora sobre el recurso de reposición interpuesto de adverso, quien no lo impugnó, se acordó su desestimación. Evacuadas alegaciones por las partes seguidamente se practicaron las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes, salvedad hecha de la documental interesada por la demandada y el interrogatorio del actor por la incomparecencia de éste.

(7) En fecha 18 de abril de 2005 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 5 de mayo de 2005, la representación procesal del actor vencido Don Claudio interesó del Juzgado de primer grado que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia designando como impugnados «... todos los pronunciamientos...» de la misma.

(9) Por proveído de 9 de mayo de 2005 se acordó tener por preparado el recurso y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(10) Mediante escrito con entrada en fecha 6 de junio de 2005, la representación procesal del actor vencido Don Claudio interpuso el recurso de apelación anunciado. En primer término, efectuaba la siguiente exposición de «...

ANTECEDENTES

Por entender que son de relevancia para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada en el presente litigio nos permitimos hacer un resumen sucinto de la historia tanto extrajudicial como judicial de la relación arrendaticia en virtud de la cual Da Cecilia ocupa la vivienda, propiedad de mi mandante, sita en el piso 5? B de C/ General Ricardos, 218.

  1. En el mes de Diciembre del año 1969 mi mandante, cuando estaba trabajando como emigrante en Australia -igual que uno de esos cientos de miles de desplazados que hoy vemos a nuestro alrededor en España- compró con el fruto de su laboriosidad, austeridad y sacrificio, la vivienda que hoy ocupa la demandada. Naturalmente con el propósito de vivir en ella cuando volviese a España.

  2. Su padre, de extracción social aún más humilde, alquiló a la demandada en Mayo de 1984 dicha vivienda por una renta de 15.000 pesetas/mes. De la ingenuidad del arrendador resulta bastante revelador el hecho de que en dicho contrato no se incluyera siquiera una cláusula de revisión de la renta.

  3. Cuando mi mandante volvió a España a seguir trabajando, esta vez como portero de una finca urbana en la provincia de Barcelona, tuvo que esperar hasta la promulgación de la Ley 29/1994 para poder recuperar al menos parte del poder adquisitivo perdido por la renta pactada. Y ello a través de una Sentencia de fecha 12.6.97 (doc. 2 de la demanda) que le reconoció una elevación de la renta a 18.396 ptas/mes (60 % de la renta actualizada).

  4. La primera dificultad con que mi mandante se encontró al volver a España fue la negativa de la inquilina a traty con él. Ni siquiera le permitió ver su propio piso. Todavía hoy no ha conseguido entrar en él para verle por dentro.

    Cuando en el año 1996 intentó comunicar a la inquilina la decisión de actualizar la renta, sólo obtuvo la callada por respuesta. Ni cartas ni telegramas del propietario y de este Letrado lograron obtener contestación. Se llegó a pensar incluso que el piso estaba desocupado. Cuando quedó despejada esta incógnita, optamos por recurrir a un acto de conciliación que, tras varios intentos fallidos de citación, se pudo celebrar ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid el día 27.2.96 y en el que aquélla se limitó a manifestar "que se opone". Si embargo, unos meses después ante el Juzgado nº 21 se allanaba a las mismas pretensiones (doc. 2 demanda).

  5. Pese a la claridad de esa Sentencia de 12.6.97 -"DECLARO: 1º Que la renta que viene obligada a satisfacer la demandada desde enero de 1996... es la de 18.396 pesetas mensuales. 2? Que desde enero de 1995 viene obligada a pagar la repercusión del coste de los servicios y suministros por cantidad de 3.894 pesetas mensuales. 3º Que viene obligada a pagar la cantidad de 6.764 y 7.097 pesetas ... por los años de 1995 y 1996 por el IBI", fue preciso promover un juicio de desahucio mediante demanda de fecha 15.10.97 para obtener la consignación de las cantidades adeudadas ante el Juzgado 3 en el mes de Diciembre (doc. 16 demanda).

  6. Y la actitud obstructiva de la inquilina continuó en la etapa de actualización de la renta que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Vizcaya 287/2009, 9 de Junio de 2009
    • España
    • 9 Junio 2009
    ...y no es necesario volver a citarlas por segunda vez, debiendo entenderse este precepto referido, como se dice en SAP de Madrid de 2 de enero de 2006 a las personas a que se refiere el nº 2 del artículo 301, que en el párrafo primero del artículo 310 se califican como personas asimiladas a l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR