SAP Madrid 96/2006, 23 de Enero de 2006

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2006:1802
Número de Recurso782/2003
Número de Resolución96/2006
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

JOSE ZARZUELO DESCALZOJOSE GONZALEZ OLLEROSANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00096/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7011350 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 784 /2003

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 64 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PARLA

De: SEGUROS MERCURIO, S.A. DE SEGUROS

Procurador: VIRGINIA ARAGON SEGURA

Contra: Juan Alberto, Constantino MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, MANTENIMIENTO DE FINCAS URBANAS, S.L.

Procurador: JULIAN CABALLERO AGUADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , JULIAN

CABALLERO AGUADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: CONDENA AL PAGO DEL VALOR DE REPARACIÓN DEL VEHÍCULO SINIESTRADO EN

CASO DE QUE SE LLEVE A EFECTO O ALTERNATIVAMENTE AL VALOR VENAL

INCREMENTADO EN UN 25%. INTERESES DEL ARTÍCULO 20 DE LA LCS .

PONENTE:ILMO. SR. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID , a veintitrés de enero de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 64/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Parla , seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante la entidad SEGUROS MERCURIO, S.A., representada por la Procuradora Dª Virginia Aragón Segura y defendida por Letrado, y de otra como apelantes-apelados D. Juan Alberto Y MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS YREASEGUROS A PRIMA FIJA, representadoS por el Procurador d. Julián Caballero Aguado y D. Constantino Y MANTENIMIENTO DE FINCAS URBANAS, S.L., incomparecidos en esta instancia, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr.D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 Parla, en fecha 15 de abril de 2.003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Caballero Aguado en nombe y represenación de D. Juan Alberto y Mapfre Mutualidad contra D. Constantino, mercantil Mantenimiento de Fincas Urbanas S.L. y Cª de Seguros Mercurio S.A. debo condenar y condeno a estos últimos a abonar a D. Juan Alberto la suma de 4.289,39 euros (cuatro mil doscientos ochena y nueve euros con treinta y nueve céntimos) cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de citación de los codemandados particulares hasta la fecha de la presente resolución; y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, y un interés anual que no podrá ser inferior al 20% respecto a la codemandada entidad aseguradora Mercurio desde la fecha del siniesto hastra la de su completo pago. Esta indemnización (4.289,39 euros) se abonará siempre y cuando se realice la efectiva reparación del vehículo M-2562-MH en el plazo de tres meses desde la notificación de la presente resolución, reparación que se acreditará mediante la presentación de la oportuna factura e inspección pericial del vehiculo.En caso contrario la indemnización consistirá en el valor venal del vehiculo a la fecha del accidente, que se determinará mediante informe pericial, incrementado en un 25%, cantidad que en su caso se concretará, en su caso, en ejecución de sentencia, y que devengará el interés ya indicado.

Asimismo debo condenar y condeno a los codemandados mencionados a abonar a la entidad aseguradora Mapfre la suma de 24,5 euros(veinticuatro euros con cinco centimos), suma que devengará el interés legal desde la fecha de citación de los codemandados particulares hasta la fecha de la presente resolución, y el interés legal incrementado en dos puntos desde esta última hasta su completo pago, y un interes anual que no podrá ser inferior al 20% desde la fecha del pago, y un interés anual que no podra ser inferior al 20% desde la fecha del siniestro hasta la de su completo pago, respecto a la entidad aseguradora Mercurio S.A. Todo ello con condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 9 de diciembre de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de enero de 2.006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros en orden a evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución, y

Frente a la Sentencia que en primera instancia condenaba a los demandados a abonar a Don Juan Alberto la suma de 4.289,39 ¤, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de citación de los codemandados particulares hasta la fecha de la presente resolución y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la resolución hasta el completo pago, y un interés anual que no podrá ser inferior al 20% respecto de la codemandada aseguradora Mercurio, desde la fecha del siniestro hasta su completo pago; manifestando que esta indemnización se abonará siempre y cuando se realice la efectiva reparación del vehículo del actor, matrícula M-2562-MH, en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución, reparación que se acreditará mediante la presentación de la oportuna factura e inspección pericial del vehículo, consistiendo en caso contrario la indemnización en el valor venal del vehículo a la fecha del accidente, determinándose por informe pericial e incrementado en un 25%, concretándose tal cantidad en ejecución de Sentencia y devengando el interés ya citado, condenando igualmente a los codemandados a abonar a la entidad Mapfre la suma de 24,05 ¤ con devengo de idénticos intereses y las costas del procedimiento, se interpone el presente recurso de apelación por parte de la representación de la aseguradora Mercurio, S.A. que, básicamente y en esencia, argumenta su disconformidad con la parte dispositiva de la resolución recurrida por entender que, teniendo en cuenta la Juzgadora en cierto sentido sus motivos de oposición, se da una incorrecta condena en costas siendo también incorrecta la condena al pago de intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

La cuestión que se suscita, en torno a la extensión de la indemnización de los daños producidos en accidente de circulación, ha sido resuelta en multitud de ocasiones por esta Audiencia Provincial. El recurso en tal aspecto se centra exclusivamente en la que considera indebida condena en costas por entender que la Juez a quo, en cierto modo y ante la condena condicionada, ha acogido la tesis de oposición que sostiene la aseguradora condenada sobre el valor real del vehículo, como valor venal con el incremento correspondiente, al no haber sido el mismo reparado frente a la pretensión del actor correspondiente a su valor de reparación.

Sobre la extensión de la indemnización, una vez más, debe ser puesto de manifiesto que en la resolución de la cuestión destacan tres distintas soluciones:

  1. la valorativa, que atiende al valor en venta del vehículo, por considerar desproporcionado o exorbitante la prestación que se exige al asegurador y apunta a la eliminación de un posible enriquecimiento sin causa;

  2. la radical contraria, llamada de la "restitutio in natura", amparada en que la reparación...

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