SAP Huesca 248/1993, 29 de Septiembre de 1993

PonenteRAMIRO SOLANS CASTRO
ECLIES:APHU:1993:275
Número de Recurso200/1992
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/1993
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1993
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 248

PRESIDENTE *

D.RAMIRO SOLANS CASTRO *

MAGISTRADOS *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

D.GONZALO GUTIERREZ CELMA *

*

En la Ciudad de Huesca, a veintinueve de septiembre de mil novecientos no-venta y tres.

Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apelación y juicio oral y público los autos de juicio de Separación Matrimonial, número 261 de 1991, del Juzgado de Primera Instancia de Monzón, en el que intervinieron como parte demandante, Dª Lina , a quien representó la Procuradora, Doña María Jesús Lamora Badía y asistió el Letrado, D. José Hernán Cortes Ballarin y como demandado, D. Luis Carlos , representado por la Procuradora, Doña Dolores Medina Blanco y defendido por el Abogado, D. Manuel Samitier Laín, interviniendo así mismo el Ministerio Fiscal; siendo partes en esta alzada, como apelante la actora de la primera instancia, representada por el Procurador D. Mariano Laguarta Recaj y defendida por el Abogado D. Santiago Méndez Fraga y como apelados el Ministerio Público y el demandado Sr. Luis Carlos , representado por el Procurador, D. Fernando Coarasa Gasos y defendido por el Abogado,

D. Ramón Espuña Ferrer; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. RAMIRO SOLANS CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los referidos autos, con fecha 10 de abril de 1992, recayó sentencia que contiene el siguiente y literal:"FALLO: Se desestima la demanda formulada por Dª Lina , no dándose lugar a la separación matrimonial frente a su esposo-demandado D. Luis Carlos ."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la demandante se interpuso, en tiempo y forma el pertinente recurso de apelación que admitido a trámite en ambos efectos dio lugar al emplazamiento de las partes ante esta Audiencia Provincial a la que se elevaron las actuaciones; llegadas estas, por la Sala se formó el oportuno rollo al que se asignó el número 200 de 1992, designándose Ponente y substanciándose la impugnación por sus trámites hasta celebrar la preceptiva vista en la que la recu-rrente pidió la revocación de la sentencia rebatida dictándose otra acorde con lo interesado en el suplico de la demanda; por los apelados se interesó su confirmación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los argumentos jurídicos que condujeron a la desestimación de la demandade separación instada por Dª Lina contra su marido D. Luis Carlos , que se fundó en la concurrencia de las causas primera y...

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