SAP Huesca 248/1993, 29 de Septiembre de 1993
Ponente | RAMIRO SOLANS CASTRO |
ECLI | ES:APHU:1993:275 |
Número de Recurso | 200/1992 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 248/1993 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 1993 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Civil Número 248
PRESIDENTE *
D.RAMIRO SOLANS CASTRO *
MAGISTRADOS *
D.SANTIAGO SERENA PUIG *
D.GONZALO GUTIERREZ CELMA *
*
En la Ciudad de Huesca, a veintinueve de septiembre de mil novecientos no-venta y tres.
Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apelación y juicio oral y público los autos de juicio de Separación Matrimonial, número 261 de 1991, del Juzgado de Primera Instancia de Monzón, en el que intervinieron como parte demandante, Dª Lina , a quien representó la Procuradora, Doña María Jesús Lamora Badía y asistió el Letrado, D. José Hernán Cortes Ballarin y como demandado, D. Luis Carlos , representado por la Procuradora, Doña Dolores Medina Blanco y defendido por el Abogado, D. Manuel Samitier Laín, interviniendo así mismo el Ministerio Fiscal; siendo partes en esta alzada, como apelante la actora de la primera instancia, representada por el Procurador D. Mariano Laguarta Recaj y defendida por el Abogado D. Santiago Méndez Fraga y como apelados el Ministerio Público y el demandado Sr. Luis Carlos , representado por el Procurador, D. Fernando Coarasa Gasos y defendido por el Abogado,
D. Ramón Espuña Ferrer; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. RAMIRO SOLANS CASTRO.
En los referidos autos, con fecha 10 de abril de 1992, recayó sentencia que contiene el siguiente y literal:"FALLO: Se desestima la demanda formulada por Dª Lina , no dándose lugar a la separación matrimonial frente a su esposo-demandado D. Luis Carlos ."
Notificada la anterior resolución a las partes, por la demandante se interpuso, en tiempo y forma el pertinente recurso de apelación que admitido a trámite en ambos efectos dio lugar al emplazamiento de las partes ante esta Audiencia Provincial a la que se elevaron las actuaciones; llegadas estas, por la Sala se formó el oportuno rollo al que se asignó el número 200 de 1992, designándose Ponente y substanciándose la impugnación por sus trámites hasta celebrar la preceptiva vista en la que la recu-rrente pidió la revocación de la sentencia rebatida dictándose otra acorde con lo interesado en el suplico de la demanda; por los apelados se interesó su confirmación.
Se rechazan los argumentos jurídicos que condujeron a la desestimación de la demandade separación instada por Dª Lina contra su marido D. Luis Carlos , que se fundó en la concurrencia de las causas primera y...
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