SAP Madrid 332/2001, 28 de Septiembre de 2001

PonenteFELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
ECLIES:APM:2001:13098
Número de Recurso361/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución332/2001
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA N° 332

En la Villa de Madrid, a 28 de septiembre de 2001

El Ilmo. Sr. D. F. Alfonso Guevara Marcos, Magistrado de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Madrid, visto en apelación el Juicio de Faltas n° 133/01 del Juzgado de Instrucción N° 4 de Alcalá de Henares en virtud del recurso formulado por Jose Ignacio , siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de Julio de 2001 y en el Juicio de Faltas 133/01 el Juzgado de Instrucción 4 de Alcalá de Henares dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio , como autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de treinta días, con cuota diaria de 700 ptas., con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal, y al pago de las costa causadas. Jose Ignacio deberá indemnizar a Emilio en la cantidad de 45.000 ptas., más los intereses legales que se devenguen desde la fecha de esta sentencia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el denunciado Jose Ignacio que fue admitido a trámite y para cuya resolución, una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia, se formó el presente Rollo 361/01.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos asimismo los de la sentencia del Juzgado de Instrucción y,

PRIMERO

El alegato del denunciado-apelante carece de todo fundamento por ende no cabe sino rechazar el presente recurso de apelación dado que: a) Queda suficientemente probado por el testimonio deD. Emilio y las propias alegaciones del recurrente que a consecuencia de la agresión de éste a aquel el Sr. Emilio perdió las lentillas cuyo valor de 30.000 pesetas quedó asimismo constatado por la factura aportada y el informe pericial b) Las "costas" procesales de la instancia vienen impuestas por imperativo legal (artículo 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) al encausado condenado por delito o falta c) La pena impuesta de un mes de multa con una cuota de 700 pesetas día no solo es legal conforme a los artículos 617.1° y 638 del...

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