SAP Huesca 234/1994, 30 de Julio de 1994

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:1994:334
Número de Recurso109/1993
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/1994
Fecha de Resolución30 de Julio de 1994
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 234

PRESIDENTE *

D.RAMIRO SOLANS CASTRO *

MAGISTRADOS *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

*

En la ciudad de Huesca, a treinta de Julio de mil nove-cien-tos noventa y cua-tro.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Boltaña, como juicio de menor cuantía registrado al número 40/90, promovido por Fidel como demandante, contra Irene , Alvaro , Carlos Ramón , Miguel y Trinidad como demandados; pendientes ante esta Audien-cia Provincial en virtud del presente recurso de apela-ción, tramitado al número 109 del año 1993, interpuesto por el citado demandante, que actúa en esta alzada representado por el Procurador D. Mariano Laguarta Recaj, siendo defendido por el Abogado D. José María Used Zamora; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso-, en su calidad de apelados, los expresados demanda-dos, Alvaro y Irene represen- tados por el Procurador Doña María Ángel Pisa Torner y defendidos por el Abogado D. Elías Montes Ramírez; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplica-ción los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedi-miento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurri-da cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.- que desestimando la demanda interpuesta por el Procura-dor Habilitado D. Miguel Ángel Bellosta Riazuelo en nombre y representación del Demandante D. Fidel , debo absolver y absuelvo a los demandados: Dª Irene ,

D. Alvaro , Dª Trinidad , D. Carlos Ramón y D. Miguel , de cuantas peticiones se formulan en la demanda, con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora. Y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por los referidos demandados debo declarar y declaro a Dª Irene heredera universal de la "Casa de la Plaza" de San Juan de Plan, desesti-mándose en cuanto a lo demás conforme al fundamento jurídico séptimo, no haciéndose expresa condena en las costas reconvencio-nales.".TERCERO: Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma el demandante el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecie-ron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, excepto Trinidad , Carlos Ramón y Miguel , sustan-ciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolu-ción, solicitando el recurrente la estimación de su alzada, intere-sando concretamente la revocación de la Sentencia discuti-da, para que se procediera a la estimación de la demanda, con costas; los apelados pidieron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia refutada por sus propios fundamen-tos. Seguida-mente, después de informar las partes en defensa de sus preten-siones, se procedió a la deliberación de esta resolu-ción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos, en lo sustancial, los pormenorizados fundamentos expuestos en la sentencia impugna-da, en cuanto no se opongan a los que a conti- nuación se expresan.

SEGUNDO

Insiste el actor apelante en que procede declarar la nulidad de las escrituras de 1961 (de donación) y de 1966 (de ejecución de la fiducia), debiendo abrirse la sucesión intestada o volver la fiducia a su estado de pendencia; al propio tiempo, solicita también que se emita expresamente la declaración de que el apelante tiene derecho a seguir ocupando la habitación que viene poseyendo en la casa. A todas las indicadas pretensiones se oponen los apelados los cuales insisten en la corrección del pronunciamiento desestimatorio de la demanda emitido en la sentencia controvertida puesto que, a su juicio, han prescrito las acciones para pedir la nulidad de las referidas escrituras y darse la circunstancia de que, en cualquier caso, aunque la apelada no fuera realmen-te la heredera por ser nula su institu-ción, habría adquirido el dominio de los bienes que integran la herencia por usucapión, al haberlos poseído en concepto de dueña con justo título y buena fe durante más de diez años; todo ello, aparte de que, en su opinión, ningún reproche puede hacerse a los fiducia-rios los cuales, siempre a su juicio, cumplieron el encargo ateniéndose a la voluntad de los causantes.

De todos los expresados temas debe rechazarse de entrada la petición de que se declare el derecho del actor a seguir ocupando la habitación que viene poseyendo en la casa; esta es una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Capítulo X (Tercera parte)
    • España
    • Derecho de sucesiones. Común y foral. Tomo II
    • 8 Junio 2009
    ...y no impiden la eficacia de los actos de disposición realizados por el viudo fiduciario con posterioridad. Según la S.A.P. de Huesca de 30 de julio de 1994, si la ejecución de la fiducia es nula no procede la sucesión intestada sino que se vuelve al estado de pendencia, hasta que se vuelva ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR