SAP Badajoz 323/1998, 6 de Julio de 1998

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:1998:960
Número de Recurso543/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/1998
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIAN° 323/98

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

SR. SANCHEZ UGENA

MAGISTRADOS

SR. PAUMARD COLLADO

SR. BALIÑA MEDIAVILLA

Recurso Civil n° 0543/97

Autos n° 0208/97

Juzg 1ª Ins e Inst n° 4 de Badajoz

En BADAJOZ, a seis de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0208/97, procedentes del. Juzg 1ª Ins e Inst n° 4 de Badajoz, sobre DIVORCIO, en los que aparece coro apelante Alonso , asistido del Procurador Sr. FRANCISCA NIEVES GARCIA y defendido por el Letrado JOSE LUIS GALACHE CORTES, y como parte apelada Ariadna asistido del Procurador Sr. FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRIGUEZ y defendido por el Letrado AGUSTIN MENAYA ZAMBRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 18 DE SEPTIEMBRE DE 1.997 dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg 1ª Ins e Inst n° 4 de Badajoz .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Nieves García en representación de Alonso contra Ariadna , representado por el Procurador Sr. Calatayud Rodriguez y el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, manteniendo las medidas que rigen desde la separación matrimonial excepto la relativa al régimen de visitas en favor del esposo que queda de la siguiente manera:

El padre podrá tener a sus hijos en su compañía los fines de semana alternos desde las 11 horas del sábado a las 20 horas del domingo en invierno, y de las 12 horas del sábado a las 21 horas del domingo en verano, en que deberá reintegrarlos de las vacaciones de Navidad, comprendiendo el primer periodo desde el 22 al 30 de diciembre y el segundo del 31 de diciembre al 7 de enero; la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, y un mes en las verano. La elección de los periodos corresponderá al padre los años pares y a la madre los impares. El padre queda autorizado a trasladarse con sus hijos sincompañía de la madre al Reino Unido durante los periodos correspondientes de Semana Santa y Verano, siempre que los acompañe desde su salida de Badajoz hasta su regreso a esta ciudad. En cualquier caso, cuando la elección de los periodos corresponda al padre, deberá comunicarlo a la madre con quince días de antelación.

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, que le fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, señalándose día y hora para la vista oral del recurso que tuvo lugar y en el que las partes personadas alegaron lo que a su derecho estimaron conveniente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. PAUMARD COLLADO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el apelante la revocación parcial de la .Sentencia de instancia, para que, en su lugar, se dicte otra que suprima la pensión compensatoria en favor de la esposa, pues, habiéndose pactado aquélla para el caso del presunto desequilibrio económico de...

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