SAP Madrid 3/2005, 13 de Diciembre de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:15887
Número de Recurso505/2005
Número de Resolución3/2005
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOSE GONZALEZ OLLEROSANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00003/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7007488 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 496 /2005

Autos: JUICIO VERBAL 1143 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID

De: Alonso, Carlos Ramón ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: MARIA MERCEDES GALLEGO ROL, FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO ,

FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO

Contra: Felix

Procurador:

Sobre: Procedimiento verbal. Responsabilidad civil del tránsito motorizado. Daños materiales.

Prueba.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID , a trece de diciembre de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1143/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Alonso, representado por la Procuradora Dª Mercedes Gallego Rol y defendido por Letrado, y de otra como demandados-apelantes ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Y D. Carlos Ramón, representados por el Procurador D. Federico Olivares de Santiago y defendido por Letrado, y como demandado-apelado D. Felix, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 4 de marzo de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra Gallego Rol, en nombre y representación de Dº Alonso, contra la compañía aseguradora Zurich, contra Dº Carlos Ramón, representados por el procurador Sr Olivares de Santiago, y contra Dº Felix, declarado en rebeldía, debo condenarles a que abonen al actora la suma de 968,55 euros, mas los intereses del artículo 20 de LCS. En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandados. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de octubre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de diciembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada en cuanto no aparezcan contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 18 de octubre de 2004, la representación procesal de Don Alonso ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Carlos Ramón, Don Felix y a la entidad aseguradora «Zurich» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia condenando a los demandados D. Carlos Ramón y Zurich al pago a la actora de la suma de dos mil novecientos sesenta y nueve euros con cincuenta y siete céntimos (2.969,57 Euros) reclamada como principal y al pago de los intereses correspondientes así como la expresa condena en costas».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que:

  1. Sobre las 9.30 horas del día 9 de febrero de 2004 el demandante conducía el camión de su propiedad DAF matrícula ....-WHM por el carril derecho de la calle Juan Bravo de Madrid; b) al llegar a la altura del número 27 de dicha calle, el codemandado Don Carlos Ramón, conduciendo el turismo Daewoo Lanos U-....-TM propiedad del codemandado Don Felix, salió del lugar en que se hallaba estacionado -- en el lateral derecho-- sin señalización de la maniobra, produciéndose la colisión; c) La reparación de los daños experimentados por el camión asciende a la cantidad de mil novecientos sesenta y ocho euros con cincuenta y cinco céntimos de euro (968,55 euros); y, d) Afirmaba haber dejado de percibir en concepto de inmovilización del vehículo entre los días 19 a 31 de julio de 2004 la cantidad de dos mil un euros con dos céntimos (2.001,02 euros).

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 71 de los de Madrid, este órgano acordó por Auto de 19 de noviembre de 2004 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma a la parte demandada con citación de ambas a la celebración de la vista para la audiencia del 2 de marzo de 2005 , en la que se celebró con el resultado que en autos obra y se expresa. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 71 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 4 de marzo de 2005 parcialmente estimatoria de la demanda interpuesta, condenando a la parte demandada al pago de la cantidad de «... 968,55 euros, más los intereses legales del artículo 20 LCS. En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad».

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 17 de marzo de 2005 la representación procesal de la entidad mercantil «Zurich España» y de Don Carlos Ramón interesó que se tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída designando como impugnados «... los pronunciamientos contenidos en el Fundamento de Derecho Tercero, así como el fallo...».

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 17 de marzo de 2005 la representación procesal de Don Alonso interesó que se tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída designando como impugnados «... el Fundamento Jurídico cuarto, relativo al lucro cesante, y el Fundamento Jurídico quinto, en relación a [sic] las costas...».

(5) Por proveído de 28 de marzo de 2005 se acordó tener por preparados los recursos intentados y emplazar a las recurrentes para su interposición en tiempo y forma legales.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de abril de 2005, la representación procesal de Don Alonso interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

SOBRE EL LUCRO CESANTE Y LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA.

Esta representación considera que la sentencia dictada adolece de un grave defecto por cuanto apreciamos una errónea valoración de la prueba practicada en relación al lucro cesante solicitado y no estimado.

Es un hecho probado que el día 9 de febrero de 2004 mi representado sufrió daños en su vehículo como consecuencia de la conducta descuidada del conductor demandado, Carlos Ramón, al incorporarse a la circulación desde el lugar en que estaba estacionado, sin percatarse de la presencia de mi representado, que circulaba por el carril más próximo a la acera.

Igualmente es un hecho indiscutible que mi representado es un profesional autónomo, que se dedica al reparto de mercancías, siendo el vehículo siniestrado su instrumento esencial de trabajo, como quedó demostrado con la declaración del testigo que compareció, D. Rodolfo, Jefe del Departamento de Logística de la Entidad Taldepan S.L., quien corroboró que el demandante trabaja desde hace años con la empresa, en actividades de reparto diario.

También es un hecho cierto que el camión del actor sufrió daños, lo que se aprecia perfectamente en las fotografías aportadas con la demanda y que la reparación de estos daños no era urgente por cuanto no impedían el funcionamiento del mismo, por ello, la fecha de entrada en el taller no fue inmediata tras el accidente sino que se postergó para un momento en que el demandante tuviera menos compromisos profesionales. Así pues, el lucro cesante, de haberse reparado el camión en un momento anterior al mes de julio, habría resultado superior. La aportación de la factura del taller, unida al hecho cierto de los daños, demuestra que el vehículo estuvo paralizado, no pudiendo efectuar trabajos de reparto durante 12 días.

Acreditada la existencia del lucro cesante, resta probar para su concesión, la concreta extensión del mismo.

En este sentido, debemos partir de la base de que la documentación aportada por esta representación para acreditar a cuánto asciende el lucro cesante no consiste en una mera Certificación Gremial que indique los ingresos medios de un profesional autónomo o "sueños de ganancias" que podría obtener, sino que se trata de un documento que prueba de forma fehaciente lo que habría percibido de haber podido trabajar el mes de julio íntegro.

Se acompañó a la demanda presentada la factura del mes de julio de 2004, en la que se refleja el salario correspondiente a un...

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