SAP Asturias 544/2001, 29 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2001:4262
Número de Recurso204/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución544/2001
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N°544

En el Rollo de apelación núm. 204/01, dimanante de los autos de juicio civil de Verbales acumulados 509/00 y 468/00, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia numero 8 de Oviedo, siendo apelante DON José , demandante-demandado en 1ª Instancia y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, demandado en dicha instancia, asistidos por el Letrado D. Jorge García Lopez, y como parte apelada DON Roberto demandante-demandado en 1ª Instancia, asistido por el letrado Sr. Ignacio Perez Zapico y GOMEZ OVIEDO S.L. y LE MANS SEGUROS, demandados en dicha instancia, asistidos por el Letrado Sr. Garcia Vallaure ha sido Ponente el Ilmo. Sr Presidente Don José Manuel Barral Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm 8 de Oviedo dictó sentencia en fecha 7 de marzo de 2001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Portilla Hierro, en nombre y representación de D. José contra D. Roberto , la entidad "Gómez Oviedo S.L." y la entidad aseguradora "Le Mans Seguros España S.A.", debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo en consecuencia a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra los mismos; y estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Mª. Encarnación Losa Perez-Curiel, en nombre y representación de D. Roberto contra D. José y la entidad aseguradora "Mapfre Mutualidad de Seguros", debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando en consecuencia a D. José y a la entidad aseguradora "Mapfre Mutualidad de Seguros" a que abonen al actor, de modo conjunto y solidario, la cantidad de 153.824 ptas, que con cargo exclusivo de la entidad aseguradora demandada, devengará el interés previsto en el art 20 de la Ley 50/1980, así como al pago de las costas judiciales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por DON José Y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando D. Roberto , Gomez Oviedo S.L. y Le Mans Seguros oposición al recurso interpuesto, remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección y...

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