SAP Barcelona 1035/1998, 11 de Diciembre de 1998
Ponente | MARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO |
ECLI | ES:APB:1998:10104 |
Número de Recurso | 945/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 1035/1998 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
SENTENCIA n° 1035
En la ciudad de Barcelona a once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho
Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona Doña Mª José Magaldi Paternostro el Juicio de Faltas n° 443/98 dimanante del Juzgado de Instrucción n° 3 de Barcelona por una falta de vejación injusta en el que fueron partes, Montserrat como denunciante y como denunciado Juan Pedro , autos que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Pedro contra la sentencia dictada en los mismos a 14 de octubre de 1998, habiendo comparecido Montserrat como apelada
La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el Fallo que seda aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Contra la anterior sentencia interpuso Juan Pedro recurso de apelación y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, remitiéndose a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso, teniendo entrada en la misma a 25 de noviembre cíe 1998.
En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Recurrida la sentencia de instancia por D. Juan Pedro , éste, que reconoció el hecho y la justeza de la sentencia condenatoria pronunciada articula el recurso de apelación que interpone sobre das extremos: a) la no acreditación de que la afectación de la salud sufrida por la denunciante tuviera su origen en la conducta llevada a cabo por el denunciado y, por ende; la improcedencia del resarcimiento civil establecido a su favor; b) la cuantía excesiva de la cuota multa diaria interpuesta en relación con sus ingresos reales.
El recurso no puede prosperar en esta alzada y ello en razón de las siguientes razones jurídicas:
P) Si bien es cierto que prima facie es fácilmente relacionable una dolencia concretada en aftas bucales con una situación de stress provocada por las llamadas telefónicas recibidas por la denunciante a altas horas de la madrugada durante dos meses, al tratarse de uña dolencia dermatológica profundamente conectadas éstas y sus brotes agudos con estados, de ansiedad, cierto es también que la concreta relaciónentre...
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