SAP Barcelona 1035/1998, 11 de Diciembre de 1998

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:1998:10104
Número de Recurso945/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1035/1998
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA n° 1035

En la ciudad de Barcelona a once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona Doña Mª José Magaldi Paternostro el Juicio de Faltas n° 443/98 dimanante del Juzgado de Instrucción n° 3 de Barcelona por una falta de vejación injusta en el que fueron partes, Montserrat como denunciante y como denunciado Juan Pedro , autos que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Pedro contra la sentencia dictada en los mismos a 14 de octubre de 1998, habiendo comparecido Montserrat como apelada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el Fallo que seda aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso Juan Pedro recurso de apelación y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, remitiéndose a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso, teniendo entrada en la misma a 25 de noviembre cíe 1998.

TERCERO

En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurrida la sentencia de instancia por D. Juan Pedro , éste, que reconoció el hecho y la justeza de la sentencia condenatoria pronunciada articula el recurso de apelación que interpone sobre das extremos: a) la no acreditación de que la afectación de la salud sufrida por la denunciante tuviera su origen en la conducta llevada a cabo por el denunciado y, por ende; la improcedencia del resarcimiento civil establecido a su favor; b) la cuantía excesiva de la cuota multa diaria interpuesta en relación con sus ingresos reales.

El recurso no puede prosperar en esta alzada y ello en razón de las siguientes razones jurídicas:

P) Si bien es cierto que prima facie es fácilmente relacionable una dolencia concretada en aftas bucales con una situación de stress provocada por las llamadas telefónicas recibidas por la denunciante a altas horas de la madrugada durante dos meses, al tratarse de uña dolencia dermatológica profundamente conectadas éstas y sus brotes agudos con estados, de ansiedad, cierto es también que la concreta relaciónentre...

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