SAP Madrid 79/2001, 12 de Marzo de 2001

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2001:3588
Número de Recurso453/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución79/2001
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA N° 79/01

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo.. Sr. De la Sección 23ª

D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

En Madrid a doce de marzo del dos mil uno.

El Ilmo.. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2° de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo.. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción N° 2 de Collado Villalba, con fecha 20 de enero de 1999 en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 263/97, habiendo sido partes: el apelante, la Compañía de Seguros MESAI, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija representada por el Procurador de los Tribunales Don Damián Bartolomé Carretas y asistida de la Letrada Doña Teresa Torralba Alonso; Don Luis Francisco , asistido por la Letrado Doña María del Carmen Martínez Torralba; habiéndose adherido parcialmente al recurso Jose Manuel , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Almudena Muñoz de la Vega y asistido por el letrado Don José Manuel Olías Parrilla; el apelado, la entidad UAP IBERICA, asistida por la Letrado Doña Mercedes Redondo Caño; Rubén ; Lucas ; la entidad MAPFRE Mutualidad de Seguros y Reaseguros asistida del Letrado Don Francisco Javier Carrasco Ibáñez; MUDANZAS Y MUEBLES OCHANDO S.L. la entidad AGF-UNION Y EL FENIX S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Puig Turegano y asistida del letrado Don Eduardo Zuazua Muñoz; Jaime , asistido del Letrado Don Miguel Angel Pérez Parral; la entidad A.M. SEGUROS Y REASEGUROS y Fernando , asistidos del Letrado Don Antonio Sánchez Moreno; el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, asistido por el Sr. Abogado del Estado y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS los siguientes "Primero.- ha quedado sobradamente probado que el accidente de circulación objetos de estos autos, acaecido el día 6 de marzo de 1996 se produjo por la exclusiva culpa e imprudente conducta de D. Fermín , conductor del camión Pegaso matrícula F-....-US y semirremolque Trabosa matricula F-....-F , el cual, en la bajada del Puerto de los Leones iba pisando continuamente los frenos, produciendo el calentamiento de los tambores de freno, colisionando en primer lugar con un camión DAF y dos turismos Renault 21 y Ford Scort, saliéndose posteriormente de la vía desplazándose sin control por la calle Alfonso Senra de Guadarrama y colisionando con diversos vehículos, locales comerciales, mobiliario urbano y peatones. Así ha quedado suficientemente acreditado a través del atestado elaborado por la Guardia Civil de Tráfico y la declaraciónde los testigos presenciales del accidente, debiéndose descartar como causa del accidente el caso fortuito o el mal estado del camión, pues así se hace constar en el folio 22 del atestado tras la revisión del sistema de frenado del citado vehículo, que se encontraba en perfectas condiciones. Segundo.- la conducta imprudente del conductor del camión Pegaso y semirremolque Trabosa, Fermín , no presenta duda alguna, pues el mismo era el único responsable del correcto manejo del vehículo, y siguiendo el concepto moderno de culpa acuñado por la jurisprudencia, debió actuar con toda la diligencia y cuidado exigibles para evitar el accidente, consistiendo básicamente su responsabilidad culpable en no haber previsto lo que debió prever para evitar que los riesgos potenciales se convirtieran accidente real. Tercero.- Consecuencia del siniestro descrito Don Jaime y Don Luis Francisco sufrieron diversas lesiones determinadas por el Médico Forense adscrito a este Juzgado. Sufrieron daños materiales en sus vehículos o establecimientos comerciales Don Rubén , Don Salvador , Don Pablo , Don Fernando , Excavaciones Bolado, Don Simón , Don Tomás , Transportes y Mudanzas Ochando S.L:, Doña Catalina , Don Luis Francisco , Don Jose Manuel , Don Lucas

, Don Luis María . Reclama igualmente la Compañía Aseguradora A.M. SEGUROS la cantidad pagada a su asegurado Sr. Fernando por la reparación del vehículo, en virtud de la acción subrogatoria del artículo 43 de la L.C.S. "

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Fermín , como autor responsable de una falta contra las personas tipificada en el artículo 621 del C. Penal, a la pena de UN MES de multa, con una cuota de 1.500 pesetas/día, en total 45.000 pesetas, y en el orden civil declaro la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros MESAI y la responsabilidad civil subsidiaria de TRANS LLOBREGAT S.L. y/o BESSONS INTERTRANSPORTS, propietario del vehículo, condenando solidariamente a todos ellos a que abonen las indemnizaciones fijadas en el fundamento jurídico tercero de la sentencia, incrementadas en el interés que se determina en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, condenando así mismo a Fermín al pago de las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la entidad mercantil MESAl MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador de los Tribunales Don Damián Bartolomé Carretas y asistida de la Letrado Doña Teresa Torralba Alonso; y por Luis Francisco asistido de la Letrado Doña María del Carmen Martínez Torralba. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 453/2000; señalándose para resolución el día 9 de marzo del 2001.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los recurso de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones, el primero de ellos por la Compañía de Seguros MESAI y el segundo de ellos formulado por Luis Francisco , constando en las actuaciones escrito de la representación procesal de Jose Manuel que fundamentalmente impugna el recurso de la Compañía de Seguros antes citada, y en la segunda de sus alegaciones se adhiere a lo manifestado por el Consorcio de Compensación de Seguros en el sentido de que se ha de condenar también a la Compañía de Seguros La Estrella como responsable civil directo al estimar que era la entidad que aseguraba el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR