SAP Lleida 605/1999, 7 de Diciembre de 1999

PonenteANTONI VAQUER ALOY
ECLIES:APL:1999:848
Número de Recurso527/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución605/1999
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA 605/99

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. MIGUEL GIL MARTIN

MAGISTRADOS:

Dª. MONICA CESPEDES CANO

D. ANTONI VAQUER ALOY

En Lleida, a siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio COGNICIÓN nº 25/99 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de Balaguer num. 2, rollo de Sala número 527/1999 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 1 de noviembre de 1999, dictada en el referido procedimiento. Es apelante, Gaspar , habiendo designado como domicilio a efectos de notificaciones el del Letrado Sr. Jaume Liñan Carrera. Es apelada, la actora, Pilar , habiendo designado como domicilio de notificaciones en Lleida el del Letrado Sr. Luis Alberto Mir Arner. Es ponente de esta sentencia el Magistrado D. ANTONI VAQUER ALOY .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "PARTE DISPOSITIVA.- Se estima íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Pilar , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Elisabeth Bellostes contra DON Gaspar , representado por el Procurador Sr. Fernando Vilalta y en consecuencia se declara que el Sr. Gaspar no ostenta título de propiedad ni posesorio alguno, válido y vigente, que le habilite para ocupar las fincas rústicas y la casa objeto de este juicio y se condena al Sr. Gaspar , a que abondone la casa situada en el pueblo de Ametlla distrito municipal de Camarasa- Fontlonga, calle de DIRECCION000 , hoy calle DIRECCION001 NUM000 , bajoapercibimiento de lanzamiento si no la desaloja en el plazo de ocho días desde la firmeza de esta sentencia. Se condena asimismo al Sr. Gaspar a desalojar y abstenerse de voler a ocupar las fincas rústicas que venia ocupando hasta hace unos años, dejando todas las fincas, así como la casa libres, expeditas, y a la entera disposición de la Sra. Pilar . No procede condena en costas ...."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la demandada formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Gaspar interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal de 1ª Instancia nº 2 de Balaguer de fecha 1-11-1999, por la que se estima íntegramente la demanda presentada por doña Pilar .

Para mejor situar los términos del debate, deben concretarse brevemente los hechos que la Sala estima probados:

-en fecha 10 de mayo de 1963, les fue entregado a los padres de la actora y apelada, don Rubén y doña Lorenza , el menor ingresado en la Casa Provincial de Caridad de la Diputación de Barcelona Gaspar , de filiación desconocida, nacido el 19-9-1945, "al objeto de trabajar como aprendiz, debiendo darle alimentos, educación y cuidar [de él], remunerarlo de acuerdo con el trabajo que desempeñe y periódicamente comunicar a esta Institución el estado y comportamiento del mismo". Don Rubén y doña Lorenza , residentes entonces en l'Ametlla del Montsec, tenían una única hija, la actora y apelada, y necesitaban ayuda para el trabajo de sus tierras (véase doc. 1 de la contestación y absolución de la posición 1ª de la actora).

-doña Pilar contrajo matrimonio en 1966 (posición 13ª), trasladándose a vivir a Sabadell, continuando don Gaspar conviviendo con el matrimonio Rubén Lorenza en l'Ametlla del Montsec.

-en 1983 o 1984, el matrimonio Rubén Lorenza se trasladó a vivir a Sabadell, donde pasaban la mayor parte del tiempo (posiciones 13ª y 6ª de la actora), continuando don Gaspar habitando en la casa propiedad de aquéllos en l'Ametlla del Montsec.

-tras la muerte de sus padres, el día 7-11-1995 doña Pilar acudió a la "Fundació Catalana Tutelar Aspanias" poniendo en conocimiento la existencia de un presunto incapaz en la persona de Gaspar . Esta fundación puso tal hecho en conocimiento de la Fiscalía de Lleida (véase fol. 431), que incoó expediente de incapacidad con el número 372/95 (fol. 384 ss), que acabó archivándose al no apreciarse que don Gaspar tuviera mermada su capacidad intelectiva.

-al poco (6-5-1997), doña Pilar entabló demanda de desahucio por precario contra don Gaspar , que en grado de apelación esta Sala desestimó mediante sentencia de 14-5-1998. El fallo se fundamentó en la estrechez del cauce del juicio de desahucio para discutir la incertidumbre en torno a la existencia o no de título por el que el demandado y hoy apelante detentaba los inmuebles de l'Ametlla del Montsec, antes los "poderosos indicios" que del material obrante en aquellas actuaciones podía deducirse sobre la existencia de una relación de trabajo remunerado.

-ahora, se ha interpuesto una demanda de juicio declarativo de cognición en solicitud de declaración de derechos y desahucio, solicitando una sentencia por la que se declare que don Gaspar no ostenta título de propiedad o posesorio alguno que le habilite para ocupar las fincas descritas en el hecho primero de la demanda, que se condene a desalojar la finca urbana y las fincas rústicas y, alternativamente, para el caso que se entendiera acreditado algún título posesorio, se declare extinguido, todo ello con imposición de costas.

La sentencia de 1ª Instancia estima íntegramente la demanda, rechazando las excepciones opuestas, analiza las diversas posibilidades que se plantearon en la demanda sobre un hipotético título de don Gaspar, considerando, por un lado, "que en el fondo del asunto subyace una relación laboral", aunque "especial o atípica", que no consta la existencia de ningún contrato de arrendamiento o aparcería y que tampoco puede entenderse constituido un derecho real de uso y habitación, por cuanto cuando en 1988 don Rubén vendió a su hija doña Pilar las fincas de autos, lo hizo libres de cargas y gravámenes, por lo que llega a la conclusión que don Gaspar carece de título alguno que legitime su posesión.

SEGUNDO

Como primer...

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