SAP Huesca 309/1994, 12 de Noviembre de 1994

PonenteRAMIRO SOLANS CASTRO
ECLIES:APHU:1994:449
Número de Recurso134/1993
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/1994
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1994
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 309

PRESIDENTE *

D.RAMIRO SOLANS CASTRO *

MAGISTRADOS *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

D.GONZALO GUTIERREZ CELMA *

*

En la Ciudad de Huesca, a doce de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apelación y juicio oral y público, los autos de Juicio de Retracto, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Boltaña en el que figuraba como demandante, D. Ricardo y como demandados D. Alonso y D. Octavio ; siendo partes en esta alzada, como apelante el actor de la primera instancia, representado por el Procurador, D. Alvaro Goded Javierre y defendido por el Letrado, D. Pedro Planas Torrecillas y como apelados, D. Alonso , representado por la Procuradora, Doña María Angel Pisa Torner y asistido por el Abogado, D. Jesús Monreal Pueyo y D. Octavio que se encuentra en situación de rebeldía; interviniendo como Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. RAMIRO SOLANS CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los referidos autos, con fecha 1 de septiembre de 1993, recayó sentencia que contiene el siguiente y literal: "FALLO.- Que desestimando íntegramente la demanda de retracto de abolorio presentada por el Procurador habilitado Sr. Bellosta Riazuelo en la representación que ostenta de D. Ricardo , declaro no haber lugar al retracto solicitado, absolviendo de los pedimentos de la demanda a los demandados, con expresa imposición de costas al actor."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la demandante se interpuso, en tiempo y forma el pertinente recurso de apelación que admitido a trámite en ambos efectos dio lugar al emplazamiento de los litigantes ante la Audiencia Provincial a la que se elevaron las actuaciones; llegadas estas, por la Sala se formó el oportuno rollo al que se asignó el número 134 de 1993; designándose Ponente, nombramiento que recayó en el Ilmo. Sr. Magistrado, D. RAMIRO SOLANS CASTRO; substanciándose la impugna-ción por sus trámites hasta celebrar la preceptiva vista en la que por el disidente se instó la revocación de la sentencia rebatida y por el apelado su confirmación; no habiendo compareci-do ante este Tribunal el demandado rebelde D. Octavio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acogen y se tienen por reproducidos en esta ocasión los antecedentes de hecho y argumentación legal que contiene la sentencia impugnada.

La acción planteada por el recurrente a decisión judicial consistió en el ejercicio del retracto de abolorio o derecho de saca que contempla la Compilación de Derecho Civil Aragonés en sus arts. 149 a 152; estableciéndose en el primero que en toda venta o dación en pago a un extraño o pariente más allá del cuarto grado, del dominio pleno, útil o directo de inmuebles que hayan permanecido en la familia durante las dos generaciones inmediatamente anteriores a la del disponente, los parientes colaterales hasta el cuarto grado por la línea de procedencia de los bienes gozan del derecho de abolorio o de la saca de prefe-rente adquisición y, a falta de ofrecimiento en venta, de retracto; en este precepto se contienen realmente todos los requisitos fundamentales para que pueda reclamarse válidamente el derecho enunciado de retracto; para que...

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