SAP Asturias 90/2001, 19 de Febrero de 2001

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APO:2001:714
Número de Recurso427/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2001
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00090/2001

Rollo: JUICIO VERBAL 427/2000

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a diecinueve de Febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal num. 212/00, procentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo num. 6, Rollo de Apelación 427/00, entre partes, como apelante y demandado BANCO VITALICIO CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador Don Francisco Javier Alvarez Riestra y bajo la dirección de la Letrada Doña Encarnación de Andrés García; como apelado y demandante DON Luis Enrique (adherido en esta alzada), representado por el Procurador Don José María Guerra García y bajo la dirección del Letrado Don Rodolfo Argüelles Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo num. 6 dictó sentencia en los autos referidos con fecha diecinueve de junio de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Queestimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Luis Enrique contra la compañía Vitalicio Seguros debo condenar y condeno a la demandada al pago de 223.554 pesetas. Dicha cantidad devengará para la entidad aseguradora antes citada un interés de mora anual, equivalente al interés legal del dinero, vigente en la fecha del accidente, incrementado en un 50% desde el 25 de mayo de 1999 hasta su completo pago.

Todo ello, sin hacer especial imposición de costas, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Banco Vitalicio Cía Anónima de Seguros y Reaseguros, que fue admitido en ambos efectos y previos los traslados ordenados en el art. 734 se remitieron los autos a esta Audiencia Provincia con las alegciones escritas de las partes, celebrándose la vista el día diez de enero de dos mil uno.

Por resolución de fecha diez de enero de dos mil uno, se acordó como diligencia para mejor proveer, la prueba testifical del testigo Don Vicente , con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ...

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