SAP La Rioja 309/1999, 13 de Mayo de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:1999:347
Número de Recurso381/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/1999
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 309 de 1999

Visto el presente recurso de apelación civil, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Separación Matrimonial nº 242/97 Rollo de la Sala nº 381/98 contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 1998 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Logroño recurrido por el procurador Sr. Larumbe García en nombre de doña Olga y asistida del letrado Sr. Gonzalo Mugaburu siendo apelados 1. El Ministerio Fiscal y 2. don Luis Alberto asistido del letrado Sr. Aguirre Navajas y representado por la procuradora Sra. Urbiola Canovaca recurso en el que ha sido ponente el. Ilmo. Sr. Magistrado Dª. Carmen Araujo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 15 de mayo de 1998 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO: "Que debo decretar y decreto la separación de los cónyuges litigantes, Dª. Olga y D. Luis Alberto , con los efectos legales inherentes dicha declaración; se mantienen las medidas acordadas en el Auto de 3 de junio de 1997; con las siguientes modificaciones: 1º. La atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en c/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , y del ajuar doméstico, a favor de Dª. Olga y de los hijos del matrimonio, quedará sin efecto en el. momento en que se liquide la sociedad de gananciales, momento hasta el cual la esposa deberá hacerse cargo de los gastos de todo orden derivados de dicha vivienda. 2ª. El esposo abonará en concepto de alimentos a los hijos y a la esposa la suma de

20.000 pesetas mensuales a cada uno de ellos; en el momento en que el hijo mayor del matrimonio, Luis Alberto , cumpla los 25 años de edad, el próximo día 9 de agosto de 1.998 quedará sin efecto la pensión acordada a su favor. 3ª. Continuará la retención directa de la n na acordada en la pieza de medidas provisionales, que, a partir del mes de septiembre, se limitará a 50.0000 pesetas (más la actualización que se realice el día 1 de junio de 1998), más la parte proporcional que corresponda según el aro. 1.451 de la L.E.C . hasta cubrir la deuda pendiente por gastos de ambos pisos impagados hasta la firmeza de esta resolución, y únicamente del piso de Alicante a partir de la firmeza de esta resolución. 4ª. La disolución de la sociedad de gananciales que rige el sistema económico del matrimonio, cuya liquidación se llevará a efecto, a instancia de cualquiera de las partes, en ejecución de esta sentencia. Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora se, interpuso contra -la misma recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de los interesados que se personaron ante esta sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 3 de marzo de 1999 a las 9,45 horas la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente Rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado las prescripciones legales. .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que impugnada la sentencia de instancia, por la demandante, Dª Olga , basa la misma tal impugnación en los argumentos al efecto expuestos en el acto de la vista, pretendiendo, en primas lugar, que la atribución del domicilio conyugal, para su uso, por la esposa e hijos, que en la de instancia se limita hasta el momento en que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales, se establezca en esta sin condicionamientos; y en segundo lugar, en lo que se refiere a la pensión alimenticia, señalada en la de...

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