SAP Soria 156/2001, 7 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APSO:2001:300
Número de Recurso169/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2001
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL N°156/2001

Ilmos. Sres.

Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

En SORIA, a siete de Noviembre de dos mil uno .

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio ordinario n° 62/2001, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Burgo de Osma, siendo partes:

Como apelante/es, y demandante CIA AVICOLA EL CHARCON, S.L., representado por el/la Procurador/a Sr./a. Jiménez Sanz y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Sanz Herranz.

Como apelante y demandado UNION DEL y DUERO CIA SEGUROS GENERALES S.A. representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Mateo Soria.

Y como apelado/a/s y demandado ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el/la Procurador/a Sr./a. Alcalde Ruiz, y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Revilla Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que debiendo estimar parcialmente como estimo, la demanda interpuesta por "Avícola El Charcón S.L." frente a "Alianz Ras Seguros y Reaseguros S.A." y Unión del Duero, Compañía de Seguros Generales S.A." debo declarar y declaro el derecho del actor, a ser indemnizado por los demandados en la cantidad de dos millones seiscientas noventa y tres mil ochocientas setenta y nueve pesetas (2.693.879 pts), de las que responderán la codemandada "Alianz Ras" en cuantía de 1.101.128 pts, y la codemandada "Unión del Duero" en 1.592.751 pts, con sus intereses desde lainterposición de la demanda, desestimándola en todo lo demás. Sin costas."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante CIA AVICOLA EL CHARCON, S.L. y por el demandado UNION DEL DUERO CIA SEGUROS GENERALES S.A., dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil n° 169/2001, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE RUIZ RAMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá.

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de El Burgo de Osma de fecha 11 de julio de 2001, se alzan los recursos de apelación interpuestos por la Compañía "Avícola El Charcón S.L. y el interpuesto por la Compañía de Seguros "Unión del Duero S.A.", los cuales aducen alegaciones distintas para impugnar la resolución de instancia, procederemos pues al examen de los mismos, si bien comenzaremos, por razones sistemáticas, por el recurso de apelación interpuesto por la Compañía de Seguros.

SEGUNDO

Ninguna duda nos cabe respecto a la obligación de indemnizar de la Cía de Seguros Unión del Duero S.A. y ello en virtud de la póliza de seguros contratada en cuyas condiciones particulares se dispone como garantía cubierta -folio 72- la responsabilidad civil de explotación hasta un límite de

25.000.000 de pts. Si nos remitimos a las condiciones generales - folios 76 a 93-, respecto de la responsabilidad civil de la Explotación, se establece que dentro de los límites establecidos en la póliza de seguro garantiza: a) indemnización: El asegurador se obliga a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del Asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados con motivo de la ejecución de los trabajos propios de la actividad empresarial garantizada.

En el presente supuesto se trata de daños causados a un tercero, de los que debe responder la Compañía demandante a causa de daños producidos por la actividad empresarial a que se dedica, que es el engorde de pollos, y a tal efecto nos remitimos a las condiciones particulares donde se especifica naturaleza de riesgo: granja avícola.

En definitiva, estimamos que dentro de la responsabilidad civil de la explotación que alcanzaba el capital de 25.000.000 de pts se encontraba la muerte de los pollos que la entidad demandante poseía para su cría, engorde y entrega a terceros. Consecuentemente, el recurso de apelación de la entidad aseguradora debe ser desestimado, sin que, por otra parte, podamos entrar en cuestiones como la franquicia por no haberse alegado en la instancia y constituir una cuestión nueva en esta alzada.

TERCERO

Pasando a estudio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR