SAP Barcelona, 11 de Diciembre de 1998
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:1998:10816 |
Número de Recurso | 780/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres.
D. JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS
D. VICENTE CONCA PEREZ
Dª MERCEDES HÉRNANDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, aoncede Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal, número 196/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Sabadell, a instancia de D Darío , contra DE Carlos Miguel incomparecida en esta alzada y representada en los Estrados dei Tribunal, y contra REGAL INSURANCE CLUB; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en los mismos el día 24 de Abril de 1.998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
ANTECEDENTES D HECHO
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, previa desestimación de la excepción de prescripción opuesta por la codemandada Regal Insurance Club, y desestimando la demanda formulada por D. Darío , contra Dª. Carlos Miguel , D. Marcelino y "Regal Insurance Club, Compañía Española de Seguros, S.A.-, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos contenidos en la demanda.- No se hace expresa imposición de costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que la comparecida se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se, señale para votación y Fallo el día 10 de Diciembre de 1.998.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MERCEDES HÉRNANDEZ RUIZ OLALDE.
SE ACEPTAN LOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO, Y
Si se estima por la Sala la valoración que realizó el Juzgador de Instancia de las pruebas practicadas, en las que aquel gozó de la inmediación de la que en este momento se carece, y circulando las dos vehiculos én sentido puesto, existen las versiones contradictorias de los don ocupantes de uno y otro, vehículo, sobre cual invadio la calzada opuesta, no siendo determinante tampoco la localización de los desperfectos, omitiéndose prueba pericial al respecto, lo que permitía concluir que no estaba probado...
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