SAP Pontevedra 86/2001, 2 de Abril de 2001

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2001:922
Número de Recurso445/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución86/2001
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA 86 En Vigo a dos de abril de dos mil uno.

En el presente rollo de apelación 445/00 dimanante de los autos de juicio de faltas num. 66/00 del juzgado de instrucción num. 3 de Vigo en el que son partes como apelante Inocencio y con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de dos mil el Juez de Instrucción num. 3 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "Probado y así se declara que el dia 14-01-00, Inocencio fue sorprendido por los Agentes num. NUM000 y NUM001 de la Policía Local, cuando circulaba con el vehículo matriculo NE-....-OG careciendo de seguro, lo que hacía por la calle Manuel Cominges."

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo: "Que debo de condenar como condeno a Inocencio , como autor responsable de una falta de CARENCIA DE SEGURO OBLIGATORIO a la pena de un mes de multa a razón de 1.000 pts diarias, así como al pago de las costas de este juicio."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por Inocencio se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.HECHOS PROBADOS

El día catorce de enero de dos mil el vehículo de matrícula NE-....-OG que conducía Inocencio se encontraba asegurado en la compañía La Estrella S.A..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Quien resultó condenado como autor de una falta de conducción de vehículo de motor por vía pública sin contar con seguro obligatorio recurrió en apelación alegando no haber podido presentar el documento acreditativo del aseguramiento en el juicio oral debido a la no recepción a tiempo del envío del mismo desde Badajoz; alegación que resulta verosímil pues en el documento que se aporta figura tal localidad como domicilio del asegurado, por lo que resultaría el mismo admisible en esta segunda instancia. Aún cuando el documento se presenta mediante fotocopia ante la falta de impugnación del mismo por la acusación se le otorga valor probatorio de la cobertura del aseguramiento en España.

La prueba del aseguramiento lleva a la absolución del...

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