SAP Madrid 211/1999, 15 de Abril de 1999

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:APM:1999:4887
Número de Recurso110/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución211/1999
Fecha de Resolución15 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 211

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 1ª

Ilmos. Sres.

  1. José Manuel Maza Martín

  2. Francisco J Vieira Morante

Dª Lourdes Sanz Calvo

En Madrid, a quince de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la Causa P.A. 110/98, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Alcobendas , seguida de oficio por supuestos delitos de Robos de uso de vehículos de Motor y otros, contra Juan Alberto , de 32 años de edad, hijo de Héctor y de Alejandra , natural de Madrid y vecino de San. Sebastián de os Reyes, AVENIDA000 NUM000 NUM001 B y con antecedentes penales; y contra Angelina , de 27 años de edad, hija de Hugo y de María Consuelo , natura y vecina de Madrid, DIRECCION000 NUM002 portería y sin antecedente penales. Ambos de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, por la que permanecieron en prisión desde el día 5 de Agosto de 1997 hasta el 1 de Junio de 1998, sin perjuicio de las ulteriores liquidaciones que, en su momento, se lleven a cabo.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dichos acusados representados por los Procuradores Dª Valentina López Valero y D. Manuel Márquez de Prada y Navas, respectivamente, y defendidos por los Letrados Carlos García Castaño y Javier Angulo Fernández, y siendo Ponente el Magistrado D. José Manuel Maza Martín.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lobo de uso de vehículo de motor ( art. 244.4º, en relación con el 242.1º y C.P .), otro de daños tarta. 263 C.P .) y una falta de Hurto ( art. 623.1º C.P .), con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia ( art. 22.8ª C.P .), en Juan Alberto , solicitó la imposición, a cada uno de ellos, de las penas siguientes: a Juan Alberto , cinco años de prisión por el primer delito, 18 meses de multa con cuota diaria de 2.000 ptas y 6 fines de semana de arresto por la falta, y a Angelina , cuatro años y seis meses de prisión por el Robo de uso, 12 meses de multa, con cuota diaria de 2.000 ptas o 6 meses de arresto sustitutorio por los daños y 4 fines de semana por la falta, con las accesorias correspondientes y pago de costas por mitad. Así como debiendo indemnizarambas acusados, conjunta y solidariamente, a Íñigo en 645.931 ptas y a Ángel Daniel en la cantidad en que se tasen, en ejecución de Sentencia, los desperfectos del vehículo R-....-RV

SEGUNDO

Las representaciones y defensas de los acusados interesaron, en sus Conclusiones también definitivas: a) para Juan Alberto la condena a las penas respectivas de dos meses y un día de arresto, por el Robo de uso, dos meses de multa, con cuata diaria de 200 ptas., por los daños, y arresto de dos fines de semana, por la falta, aplicando la circunstancia eximente incompleta del art. 21.1ª, en relación con el 20.1º, C.P . b) y la absolución de Angelina , por ausencia de pruebas de la responsabilidad penal o, alternativamente, por la concurrencia de la eximente completa del art. 20.2ª C.P .

II HECHOS PROBADOS

El día 2 de Agosto de 1997, en horas de su tarde, los acusados, Juan Alberto , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras ocasiones, por Sentencia de 4 de Noviembre de 1991 a la pena de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor por delito de Robo, y Angelina , mayor de edad y sin antecedentes penales, de común acuerdo y acuciados por su deseo de obtener lo más rápidamente substancias psicoactivas para su consumo, se introdujeron, en el Pº de la Chopera de la localidad de Alcobendas, en el vehículo Ford Orion matrícula FG-....-UF , propiedad de Íñigo , que, en ese momento, conducía la esposa de éste, Verónica , y poniéndola una navaja en su costado derecho, Juan Alberto la obligó a descender del mismo, ante el nerviosismo de la mujer que era incapaz de arrancar el coche, como se la exigía, ocupando el acusado el lugar del conductor y dándose así a la fuga.

Circulando pues, ambos acusados, en dicho vehículo instantes después, aún por el referido Pº de la Chopera, como quiera que no les era posible adelantar al automóvil Volkswagen Golf D-....-DX , que lea precedía conducido por su propietario Ángel Daniel , le apartaron- de su camino, golpeándole sucesivamente, causándole daños cuyo valor no ha sido tasado.

A1 ver que los acusados no se detenían, Ángel Daniel comenzó su persecución a la vez que avisaba a la policía a través de su teléfono móvil, y a la altura de una bifurcación de la carretera de Alcobendas a Colmenar, vió como el automóvil que ocupaban Juan Alberto y Angelina se salía de la calzada, saliendo éstos de su interior y huyendo del lugar, para ser más tarde detenidos ambos, sobre las 18'30 horas, en e1 Km. 12 de la carretera de Colmenar a E1 Pardo, por funcionarios policiales que ocuparon a Juan Alberto diversa documentación y varias tarjetas de crédito propiedad de Verónica .

E1 referido automóvil ocupado por los acusados sufrió, en el transcurso de los hechos descritos, daños valorados en 645.931 ptas.

En el tiempo de acaecimiento de los hechos enjuiciados, ambos acusados sufrían una drogadicción que mermaba sensiblemente sus facultades volitivas, en orden a todos aquellos actos tendentes a la adquisición de la substancia objeto de su dependencia.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debemos comenzar rechazando las cuestiones previas, alegadas por las Defensas, en solicitud de la declaración de nulidad parcial de las actuaciones, toda vez que no se aprecia...

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