SAP Asturias 12/1998, 8 de Enero de 1998
Ponente | FRANCISCO LUCES GIL |
ECLI | ES:APO:1998:15 |
Número de Recurso | 234/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 12/1998 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 12
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
MAGISTRADOS
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON FRANCISCO LUCES GIL
En la ciudad de Oviedo, a ocho de enero de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio desahucio nº 0321/96, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 4 DE GIJON, Rollo de Apelación n° 0234/97, entre partes, como demandante y apelante, DON Alberto y como demandado y apelado DOÑA Mónica .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 4 DE GIJON dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 28 de enero de 1997 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el proc. D. Abel Celemin Viñuela, en nombre y representación de D. Alberto , contra Dña. Mónica , que fue representada por el Procurador D. Javier Castro Eduarte y, en consecuencia, absuelvo a la misma de las pretensiones de la contraparte. Se impone a la demandante el pago del total de las costas causadas.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por el demandante Don Alberto , que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales,
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON FRANCISCO LUCES GIL.
En 1ª demanda de desahucio por falta de pago originadora de la presente litis, no se afirma que la arrendataria demandada adeude mensualidad alguna de la renta. Se habla de unrequerimiento para la actualización de la renta, cursado mediante carta certificada bajo fé notarial el 7 de julio de 1995, al que se opuso oportuna y expresamente la arrendataria demandada mediante telegrama por disconformidad con el cálculo de incremento notificado, y que ulteriormente pretendió rectificar el actor, utilizando como cauce para el nuevo requerimiento la propia demanda de desahucio notificada a la demandada el 10 de abril de 1996.
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