SAP Huesca 48/1994, 7 de Marzo de 1994

PonenteRAMIRO SOLANS CASTRO
ECLIES:APHU:1994:98
Número de Recurso24/1994
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/1994
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1994
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 48

PRESIDENTE *

D.RAMIRO SOLANS CASTRO *

MAGISTRADOS *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

D.GONZALO GUTIERREZ CELMA *

*

En la Ciudad de Huesca, a sie-te de marzo de mil no-ve-cientos no-venta y cuatro.

Vistos por esta Audiencia Provincia. en grado de apelación, sin celebración de vista pública, los autos de Juicio de Cognición, número 61 de 1.993, del Juzgado de Primera Instancia de Monzón en el que intervinieron como deman-dantes, D. Pedro Antonio , D. Alejandro y Dña. Fátima y como demandado, D. Constantino ; siendo partes en esta alzada, como apelante el demandado ante el Juzgado, representado por el Procurador , D. Mariano Laguarta Recaj y defendido por el Letrado, D. Adrian Benedico Pallas y como apeladas los actores de la primera instancia, representados por el Procurador, D. Francisco José Francoy Sopena y asistidos por el Abogado, D. Alberto Allipuz Fandes; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, D. RAMIRO SOLANS CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido Juicio con fecha 13 de enero de 1.993, recayó sentencia que contiene el siguiente y literal: Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procurador Dolores Medina Blanco en nombre y representación de Pedro Antonio , Alejandro y Fátima , debo condenar y condeno a D. Constantino a demoler la pared construido sobre la parte trasera del edificio de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Binefar, en la extensión que sea necesaria para que queden totalmente descubiertas, libres y sin obstáculo alguno, las ventanas de los pisos-viviendas de D. Alejandro y Dña. Fátima , NUM000 piso; D. Pedro Antonio , NUM001 piso, que fueron tapadas con la construcción de dicha pared, condenando igualmente al demandado al pago de las costas del juicio.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución alas partes, pro el demandado se interpuso, en tiempo y forma el pertinente recurso de apelación que baso en las siguientes alegaciones: Primera.- Como cuestión previa, y que habrá de ser objeto de análisis en este recurso, hemos de poner de manifiesto que éste lo vamos a fundamentar en dos cuestiones que consideramos vitales para la resolución del mismo: a). No se llega a analizar con detenimiento y objetividad la obra realmente realizada por mi principal, y de ello es fiel reflejo el fallo de la sentencia, cuando en la misma se dice textualmente: "Debo condenar y condeno

D. Constantino a demoler la pared construida sobre la parte trasera del edificio de la DIRECCION000 nº NUM000 de Binefar, en la extensión que sea necesaria para que queden totalmente descubiertas, libres ysin obstáculo alguno, las ventanas de los pisos-viviendas de..." y en cambio nada se dice de la pérbola de madera que cubre la terraza inferior, y cuyos engarces de las vigas están precisamente en esa pared que ahora se ordena derruir, y que están justamente a la altura de la ventana del cuarto piso, vease para ello el proyecto técnico aportado como prueba documen-tal por esta parte. b). El Juzgador de Instancia, y lo decimos ello una vez más con todos los respetos, dicta una sentencia más pensando en su propia subjetividad, que en el derecho aplicable al caso; vease al final del fundamento jurídico segundo de la sentencia debatida cuando dice textualmen-te: "Sin embargo, el mero ornamento no tiene tal función análoga y ENTIENDO que no debe de ser objeto de protección. Segunda.- Entrando ya a analizar la primera cuestión expuesta, al respecto hemos de decir que el grave error en el que ha incurrido el Juzgador de Instancia, al no apercibirse de la cantidad y obra realizada por mi principal, se debe a una única causa; el no acordar el que se practicara la prueba propuesta por esta parte de reconocimiento judicial; prueba que por otro lado en este escrito solicitamos se practique en segunda instancia. Efectiva-mente si la comisión judicial, acompañada de S.Sª se hubiera desplazado al lugar de autos, hubiera comprobado de inmediato que la obra que mi principal ha efectuado no consiste única y exclusivamente en una pared alzada junto con la propiedad de los actores; si no que en dicha pared se apoya una estructura de vigas que conforman la terraza que igualmente ha construido mi principal, así como la pérgola de madera de estilo catalán, y que no es otra cosa que un entramado de vigas de madera sin que éstas tenga en la parte superior ningún otro recubrimiento, y que según costumbres del lugar, se destinan para la colocación de toldos o parasoles al verano, y que se pueden desplegar al invierno para sí poderse aprovechar en esta época del año el sol. Todo lo anterior ya sobrepasa la altura de la ventana del, cuarto piso, y además se remata con un frontispicio que culmina un reloj de sol hecho en material de forja; pues bien, si derribamos la pared, habremos de derribar igualmente la terraza construida, la pérgola de madera y el frontispicio, dado que todo este conjunto arquitectónico se sujeta en la referida pared, ver proyecto de obras aportado por esta parte como prueba documental; y si, en cambio, nos limitamos a volver a reabrir los huecos taponados, nos encontraremos con la sorpresa de que, al menos, la ventana del cuarto piso carecerá igualmente de luz directa, ya que ésta dará a la terraza que ha construido mi principal, la cual está cubierta por al referida pérgola, y que cuando el techo se cubra, será una ventana que los actores tendrán abierta a una habitación cerrada de mi principal, con todos los respetos, demencial. Nos parece que llegados s este punto, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de noviembre de 1.983 , y que hemos citado en los fundamentos jurídicos del escrito de contestación a la demanda cuando dice textualmente: "Llegando a la conclusión que la construcción de una azotea o terraza por los demandados, en base a la facultad establecida en el art. 144.3 de la Compila-ción , es conforme a dicho precepto que la autoriza a construir o edificar en su fundo sin sujeción a distancia alguna"; arroja sobre el tema...

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