SAP A Coruña 89/1998, 30 de Octubre de 1998

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APC:1998:2950
Número de Recurso85/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución89/1998
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

Vista en Juicio oral y público la causa que con el número 0019/98 tramitó el Juzgado de

Instrucción n° 5 de Ferrol, por Procedimiento Abreviado y delito Robo con fuerza en las cosas,

figurando como acusador el MINISTERIO FISCAL, contra el inculpado Javier ,

con D.N.I. n° NUM000 , hijo de Jose Ramon y de Mª Mercedes, natural de Ferrol, fecha de

nacimiento el 26/6/72, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, en situación procesal

de libertad, representado por la Proc. Sra. Otero Llovo y defendido por el letrado Sr. Armenteros

Montiel. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 12/2/98, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal , habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio oral el 29 de octubre de 1998 en que tuvo lugar con la asistencia de las partes y acusado, habiéndose practicado en el mismo laspruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito robo con fuerza en las cosas tipificado- en los artículos 237, 238.1° y y 241 del Código Penal , de que es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y se le condene al pago de las costas.

TERCERO

La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicita su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Entre las 15:30 horas del día 11 de diciembre de 1997 y las 10 horas del día siguiente, el acusado Javier (nacido el 26-6-72, sin antecedentes penales), accedió al interior de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 n° NUM001 bajo derecha de Ferrol, propiedad de Catalina ; para ello, a través de una ventana sita a 2 metros del suelo, la presionó y rompió un cristal. Una vez en su interior, cogió un televisor, valorado en 31.000 pts. Doña Catalina renunció a toda indemnización.

El acusado era drogadicto (desconociéndose de qué sustancias y tiempo de evolución) y realizó los hechos descritos para obtener dinero con el que conseguir droga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas, tipificado en los arts. 237, 238-1 y , y 241 del Código Penal , concurriendo todos los requisitos para tal calificación,...

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